Las importaciones en la Comunidad de determinados productos, están sujetas a un mínimo o un máximo del derecho de importación. El mínimo y el máximo actúan como un tope de percepción sobre el derecho arancelario establecido.
“mp” o “mínimo de percepción” es un límite mínimo de arancel a liquidar en la importación, es decir, la cantidad mínima de arancel que la Aduana va a recaudar. Por ejemplo un producto sujeto a los siguientes derechos:
4,5% mp 0,3 Eur.UN
tiene un arancel del 4.5% al que se aplica un mínimo de percepción de 0,3 euros por unidad.
En este caso, el derecho “ad valorem” (4,5%) debe compararse con el derecho establecido por el mínimo de percepción (0,3 Eur.UN) y debe aplicarse el más elevado de los dos.
“MP” o “máximo de percepción” es un límite máximo de arancel a liquidar en la importación, es decir, la cantidad máxima de arancel que la Aduana va a recaudar. Por ejemplo:
18,6% MP 24 Eur.QN.
Se trata de una mercancía cuyo arancel es un 18,6% y a la que se aplica un mínimo de percepción de 24 euros por quintal neto (100kg netos).
En este caso, el derecho “ad valorem” (18,6%) debe compararse con el derecho establecido por el máximo de percepción (24 Eur.QN ) y debe aplicarse el más bajo de los dos.
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