Exit summary declaration (EXS)
Declaración sumaria a presentar por el transportista, o por su cuenta, en la aduana de salida para amparar la salida de mercancía no comunitaría del territorio aduanero cuando no es exigible declaración de reexportación, han transcurrido más de 14 días naturales desde la presentación de la DSDT en la que estaba incluida la mercancía y/o se han producido cambios en el destino o destinatario de la mercancía.
Customs and Excise Department
Departamento integrado en la Agencia Estatal de Administración tributaria al que corresponde la dirección, planificación y coordinación de la gestión e inspección de los tributos y gravámenes que recaen sobre el tráfico exterior, así como las funciones de lucha contra el fraude aduanero y represión del contrabando.
Ad valorem duty
Derecho expresado en porcentaje que se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía.
Anti-dumping Duty
Derecho de importación que se establece como medida de defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping y causen un perjuicio a la industria del país importador.
Countervailing duty
Derecho de importación adicional que se establece como medida de defensa contra las importaciones subvencionadas por el país exportador.
Specific duty
Derecho basado en la unidad de medida de los bienes importados (por ejemplo: 0,5 Eur/kg, 2,5 $/litro).
Accrual
Momento en el que nace la obligación de pagar el tributo, una vez realizado el hecho imponible.
Official Journal of the European Union (OJEU)
Publicación comunitaria en las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión Europea, compuesta por dos series conexas (la serie L para la legislación y la serie C para la los comunicaciones y informaciones), y un suplemento (la serie S para los concursos y los contratos públicos).
Single Administrative Document (SAD)
Documento aduanero creado por la Comisión Europea para armonizar los trámites e información aduanera en la Unión Europea (operaciones de importación, exportación y tránsito).
Dumping
Exportación de un producto a un precio inferior a su “valor normal” que, generalmente, es igual al precio en el mercado interno del país de origen. Para determinar la existencia de dumping las importaciones tienen que causar un daño importante a la rama de producción del producto similar en el país de importación.