8 Abr 25

La UE refuerza los controles de gases fluorados en las operaciones de comercio exterior

Desde el 15 de enero de 2025, la Unión Europea (UE) ha actualizado las medidas de control sobre los gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/573. Esta normativa afecta a la importación, exportación, introducción, producción, suministro y uso de estos gases, así como de los productos y aparatos que los contienen o dependen de ellos.

El Reglamento establece un control más estricto sobre la importación y la exportación de gases fluorados. Los operadores económicos que deseen realizar alguna de esas operaciones deberán cumplir una serie de requisitos.

La Nota Informativa 11/2025 del Departamento de Aduanas e IIEE relativa al control del comercio de gases fluorados de efecto invernadero aclara algunos aspectos sobre el cumplimiento de estos requisitos y las declaraciones aduaneras sometidas a este control.

Requisitos

Licencia válida

Para cumplir con la normativa los operadores deben de estar en posesión de una licencia. Un registro válido en el portal de gases fluorados de la Unión Europea constituye una licencia válida para poder operar. Mas información acerca del portal puede encontrarse en este enlace.

La Comisión UE puede conceder excepciones a la prohibición de exportación en casos excepcionales.

Cualquier exportación a la que se conceda una excepción debe cumplir la legislación del país importador.

Cuota o autorización de uso de cuota

Hidrofluorocarburos (HFC)

Para introducir en el mercado hidrofluorocarburos (HFC), se debe disponer de una cuota asignada o una autorización para utilizar una cuota, para lo cual hay que cumplir con una serie de requisitos especificados en el artículo 18 del reglamento.

Sin embargo, para determinados usos que se consideran esenciales, la Comisión ha establecido las siguientes exenciones de cuota:

  • HFC importados para su destrucción,
  • HFC utilizados como materia prima en procesos industriales,
  • HFC destinados a la exportación fuera de la UE,
  • HFC utilizados en equipos militares y en la fabricación de semiconductores.

Productos o aparatos precargados con HFC

Se prohíbe la venta de los siguientes productos que contengan los gases enumerados en la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2024/573, a menos que las cantidades de estos gases se registren con arreglo al sistema de cuotas establecido:

  • aparatos de refrigeración,
  • aire acondicionado,
  • bombas de calor,
  • inhaladores dosificadores

La asignación de cuotas de HFC, estará condicionada al pago de 3 euros por cada tonelada equivalente de CO2 que se asigne. La Comisión notificará, a través del portal F-Gas, el importe total adeudado y el plazo de pago a los productores e importadores, quienes tendrán la opción de pagar solo una parte de la cuota máxima ofrecida y recibir una asignación proporcional a su pago.

Hasta el 31 de diciembre de 2027, las cuotas impagadas se redistribuirán gratuitamente entre las empresas que hayan abonado la totalidad de su asignación. A partir del 1 de enero de 2028, se cancelarán las cuotas que no se hayan pagado en plazo.

La Comisión se reserva el derecho de ajustar la asignación de cuotas, reduciendo la cantidad máxima o asignando cuotas adicionales, para hacer frente a posibles problemas de aplicación.

Etiquetado e información

Desde el 1 de enero de 2025, la Unión Europea ha introducido requisitos de etiquetado más estrictos y detallados para los productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174. El objetivo principal es garantizar que la información sea:

  • clara: las etiquetas deben contener información que destaque claramente sobre el fondo, con un tamaño y espaciado adecuados para facilitar su lectura;
  • duradera: las etiquetas deben permanecer adheridas y legibles durante toda la vida útil del producto.

Los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, solo se podrán introducir en el mercado, suministrar o poner a disposición de otras personas si están etiquetados como:

  • sistemas de refrigeración,
  • aire acondicionado,
  • bombas de calor,
  • equipos contra incendios,
  • conmutadores,
  • aerosoles, incluidos los inhaladores dosificadores,
  • recipientes de gases fluorados,
  • disolventes a base de gases fluorados y
  • ciclos Rankine orgánicos.

La información obligatoria que debe figurar en la etiqueta es la siguiente:

  • la frase «contiene gases fluorados de efecto invernadero, y además,
  • la designación industrial del gas o, en su defecto, el nombre químico del gas, y,
  • el peso (en kilogramos o gramos) y el equivalente en CO2 (en toneladas) de los gases fluorados de efecto invernadero contenidos en el aparato o, en su defecto, para los que está diseñado, utilizando los valores del potencial de calentamiento global de los gases fluorados de efecto invernadero que se indican en la columna «PCG» de los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2024/573.

Además, la etiqueta debe indicar si el equipo está herméticamente cerrado o si tiene un bajo índice de fugas, según proceda. También prevé la adaptación a diversos productos, ya que incluye instrucciones específicas para productos precargados, productos que también deben cumplir otras normativas y productos con restricciones de uso.

Prohibición de exportación

Desde el 12 de marzo de 2025, la UE prohibe la exportación de productos específicos (especificados en el anexo IV) que contengan gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico (PCG) igual o superior a 1.000 como:

  • espumas,
  • aerosoles técnicos,
  • equipos fijos de refrigeración,
  • aire acondicionado,
  • bombas de calor.

Esta prohibición no incluye los equipos militares ni los productos cuya venta esté autorizada en la UE.

Códigos para la cumplimentación de las declaraciones aduaneras

Los códigos para indicar en las declaraciones aduaneras dependerán de la operación que se esté realizando, habiéndose dado de alta dos medidas TARIC por parte de la Comisión UE:

  • 724 - Control de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
  • 765 - Control de las exportaciones de gases fluorados de efecto invernadero

Asimismo, se distingue la siguiente clasificación de productos:

  • A granel:

    • HFC (hidrofluorocarbonos) y mezclas de HFC.
    • Otros gases Fluorados
  • En equipos o aparatos:

    • Equipos de aire acondicionado precargados con HFC.
    • Equipamiento del anexo III que contiene gases fluorados.

Las combinaciones de códigos a declarar son muy variadas, por lo que la AEAT ha elaborado un esquema de las diferentes opciones a utilizar:

Importación

Para una partida correspondiente a un producto de los prohibidos conforme al Anexo IV del Reglamento, como la 8424.10.00.80, su importación solo es posible en algunos de los supuestos contemplados en el Reglamento y debe declararse, entre otros, cual es la exención aplicable (primer grupo de certificados de tipo Y) y tener las pruebas y documentos a disposición de las Autoridades para acreditarlo.

En este caso, hay 6 grupos de condiciones (las que empiezan por Y, las que empiezan por YA, YB, YC, YD e YE), y debe cumplirse 1 documento de cada grupo para que se autorice la importación. Hay que tener en cuenta que no se puede declarar más de un documento del mismo grupo y que un código puede pertenecer a más de un grupo. Los códigos son los siguientes:

Ejemplo:

  • Si declara Y986, tendrá que declarar Y123 (Y160 e Y162 ya no pueden usarse porque están en el primer grupo y ya se ha declarado otro de ese grupo, el Y986). Deberá declarar del grupo YB el que corresponda, que tampoco podrá ser el Y160 e Y162. También declarará el Y054, Y163 e Y121.

  • Si declara Y160, código residual para los porductos distintos de los sujetos al control, se cumplen todos los grupos y se autoriza la importación.

  • Si declara Y162, se cumplen todos menos el YC, por lo que deberá declarar Y054 para que se autorice la importación.

  • Atención con el código C057 - Copia de la declaración de conformidad – Opción A, según el Anexo del R/UE 2016/879:

    • En importación preCAU, se deberán rellenar los elementos C44Unidad y C44Cantidad:

      • la unidad, C44Unidad, en formato nacional (TQ).
      • la cantidad, C44Cantidad, con “.” como separador de decimales. (ejemplo: 0.002) - se permite hasta 3 decimales.
    • En TDUA, en importación preCAU, la aplicación toma los 12 primeros dígitos como números enteros y los 3 últimos como decimales. Este sería un ejemplo: para el valor 11,123 TQ habría que indicar CERT@QT000000000011123 donde CERT es cualquier identificación del documento:

    • En importación CAU, se declarará en el elemento de datos Supporting Document:

      • la unidad (TCE) en “measurementUnitAndQualifier”
      • la cantidad en “quantity” con hasta 6 decimales

Exportación

Considerando la misma partida que para el caso de la importación, para el supuesto de exportación, se requieren menos certificados. Los códigos son los siguientes:

Ejemplo:

  • Si declara Y123, debe declarar también Y121 e Y163 para que se autorice la exportación.
  • Si declara Y160 o Y162, se cumplen todos los grupos y se autoriza la exportación.

Autoridad competente

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Subdirección General de Mitigación del cambio climático de la Oficina Española de Cambio Climático

E-mail: fluorados@miteco.es

Aviso importante: no confundir el control de gases fluorados con el impuesto sobre los gases fluorados

Este control es distinto e independiente del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero que se aplica en España desde el 1 de septiembre de 2022, que fue objeto de la correspondiente noticia en la web de Taric.

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