Desde el 15 de enero de 2025, la Unión Europea (UE) ha actualizado las medidas de control sobre los gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/573. Esta normativa afecta a la importación, exportación, introducción, producción, suministro y uso de estos gases, así como de los productos y aparatos que los contienen o dependen de ellos.
El Reglamento establece un control más estricto sobre la importación y la exportación de gases fluorados. Los operadores económicos que deseen realizar alguna de esas operaciones deberán cumplir una serie de requisitos.
La Nota Informativa 11/2025 del Departamento de Aduanas e IIEE relativa al control del comercio de gases fluorados de efecto invernadero aclara algunos aspectos sobre el cumplimiento de estos requisitos y las declaraciones aduaneras sometidas a este control.
Para cumplir con la normativa los operadores deben de estar en posesión de una licencia. Un registro válido en el portal de gases fluorados de la Unión Europea constituye una licencia válida para poder operar. Mas información acerca del portal puede encontrarse en este enlace.
La Comisión UE puede conceder excepciones a la prohibición de exportación en casos excepcionales.
Cualquier exportación a la que se conceda una excepción debe cumplir la legislación del país importador.
Para introducir en el mercado hidrofluorocarburos (HFC), se debe disponer de una cuota asignada o una autorización para utilizar una cuota, para lo cual hay que cumplir con una serie de requisitos especificados en el artículo 18 del reglamento.
Sin embargo, para determinados usos que se consideran esenciales, la Comisión ha establecido las siguientes exenciones de cuota:
Se prohíbe la venta de los siguientes productos que contengan los gases enumerados en la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2024/573, a menos que las cantidades de estos gases se registren con arreglo al sistema de cuotas establecido:
La asignación de cuotas de HFC, estará condicionada al pago de 3 euros por cada tonelada equivalente de CO2 que se asigne. La Comisión notificará, a través del portal F-Gas, el importe total adeudado y el plazo de pago a los productores e importadores, quienes tendrán la opción de pagar solo una parte de la cuota máxima ofrecida y recibir una asignación proporcional a su pago.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, las cuotas impagadas se redistribuirán gratuitamente entre las empresas que hayan abonado la totalidad de su asignación. A partir del 1 de enero de 2028, se cancelarán las cuotas que no se hayan pagado en plazo.
La Comisión se reserva el derecho de ajustar la asignación de cuotas, reduciendo la cantidad máxima o asignando cuotas adicionales, para hacer frente a posibles problemas de aplicación.
Desde el 1 de enero de 2025, la Unión Europea ha introducido requisitos de etiquetado más estrictos y detallados para los productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174. El objetivo principal es garantizar que la información sea:
Los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, solo se podrán introducir en el mercado, suministrar o poner a disposición de otras personas si están etiquetados como:
La información obligatoria que debe figurar en la etiqueta es la siguiente:
Además, la etiqueta debe indicar si el equipo está herméticamente cerrado o si tiene un bajo índice de fugas, según proceda. También prevé la adaptación a diversos productos, ya que incluye instrucciones específicas para productos precargados, productos que también deben cumplir otras normativas y productos con restricciones de uso.
Desde el 12 de marzo de 2025, la UE prohibe la exportación de productos específicos (especificados en el anexo IV) que contengan gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico (PCG) igual o superior a 1.000 como:
Esta prohibición no incluye los equipos militares ni los productos cuya venta esté autorizada en la UE.
Los códigos para indicar en las declaraciones aduaneras dependerán de la operación que se esté realizando, habiéndose dado de alta dos medidas TARIC por parte de la Comisión UE:
Asimismo, se distingue la siguiente clasificación de productos:
A granel:
En equipos o aparatos:
Las combinaciones de códigos a declarar son muy variadas, por lo que la AEAT ha elaborado un esquema de las diferentes opciones a utilizar:
Para una partida correspondiente a un producto de los prohibidos conforme al Anexo IV del Reglamento, como la 8424.10.00.80, su importación solo es posible en algunos de los supuestos contemplados en el Reglamento y debe declararse, entre otros, cual es la exención aplicable (primer grupo de certificados de tipo Y) y tener las pruebas y documentos a disposición de las Autoridades para acreditarlo.
En este caso, hay 6 grupos de condiciones (las que empiezan por Y, las que empiezan por YA, YB, YC, YD e YE), y debe cumplirse 1 documento de cada grupo para que se autorice la importación. Hay que tener en cuenta que no se puede declarar más de un documento del mismo grupo y que un código puede pertenecer a más de un grupo. Los códigos son los siguientes:
Si declara Y986, tendrá que declarar Y123 (Y160 e Y162 ya no pueden usarse porque están en el primer grupo y ya se ha declarado otro de ese grupo, el Y986). Deberá declarar del grupo YB el que corresponda, que tampoco podrá ser el Y160 e Y162. También declarará el Y054, Y163 e Y121.
Si declara Y160, código residual para los porductos distintos de los sujetos al control, se cumplen todos los grupos y se autoriza la importación.
Si declara Y162, se cumplen todos menos el YC, por lo que deberá declarar Y054 para que se autorice la importación.
Atención con el código C057 - Copia de la declaración de conformidad – Opción A, según el Anexo del R/UE 2016/879:
En importación preCAU, se deberán rellenar los elementos C44Unidad y C44Cantidad:
En TDUA, en importación preCAU, la aplicación toma los 12 primeros dígitos como números enteros y los 3 últimos como decimales. Este sería un ejemplo: para el valor 11,123 TQ habría que indicar CERT@QT000000000011123 donde CERT es cualquier identificación del documento:
En importación CAU, se declarará en el elemento de datos Supporting Document:
Considerando la misma partida que para el caso de la importación, para el supuesto de exportación, se requieren menos certificados. Los códigos son los siguientes:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Subdirección General de Mitigación del cambio climático de la Oficina Española de Cambio Climático
E-mail: fluorados@miteco.es
Este control es distinto e independiente del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero que se aplica en España desde el 1 de septiembre de 2022, que fue objeto de la correspondiente noticia en la web de Taric.
TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.