2 Abr 25

Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

En Península y Baleares, a partir del 1 de abril de 2025 es aplicable el nuevo impuesto especial sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

La norma que estableció el nuevo tributo es la Ley7/2024 que entre otras medidas modificaba la Ley 38/92 sobre impuestos especiales.

Los nuevos productos sujetos y los tipos aplicables son los siguientes:

  • 0L1 Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto 0,15 €/ml
  • 0L2 Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto 0,20 €/ml
  • 0L3 Bolsas de nicotina 0,10 €/gn
  • 0L4 Otros productos de nicotina 0,10 €/gn

Las partidas sujetas están encuadradas en el subcapítulo 2404 y en la partida 8543.40.00.00 cuando los dispositivos electrónicos que estén cargados con productos objeto del impuesto.

La Aduana ha publicado una completa Nota Informativa en la que se detallan las peculiaridades del nuevo tributo así como las reglas para cumplimentar la declaración aduanera.

Más información:

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