11 Feb 25

Zonas Francas: el estatuto aduanero de las mercancías y la exención del IVA o IGIC

La Aduana ha publicado con fecha 06/02/2025 una Nota informativa sobre las Zonas Francas y los operadores que realizan operaciones en ellas.

El aspecto más significativo de la Nota Informativa es la interpretación de la Aduana sobre el tratamiento en relación al IVA e IGIC de las mercancías vinculadas a las Zonas Francas en función del estatuto aduanero.

A. IVA

De acuerdo con la actual redacción del artículo 24 de la Ley 37/1992 (ley de IVA) están exentas de IVA las entregas de bienes destinados a ser vinculados al régimen de zona franca y los bienes que estén vinculados a dicho régimen. Como consecuencia de lo anterior, esta exención no se aplica en el caso de mercancías con estatuto de la Unión, pues las mismas no pueden ser objeto de vinculación al régimen de zona franca.

Las entregas interiores de mercancía UE en Zona Franca se encuentran sujetas y no exentas a IVA debiendo el proveedor repercutir el IVA en factura, declarándose la operación en el modelo 303.

Esta interpretación viene determinada por lo establecido en el art. 246 del CAU: “Las mercancías de la Unión podrán ser introducidas, almacenadas, trasladadas, utilizadas, transformadas o consumidas en una zona franca. En tales casos, las mercancías no se considerarán incluidas en el régimen de zona franca.”

Por tanto, en una zona franca se pueden introducir mercancías pertenecientes y no pertenecientes a la Unión, estando incluidas en el régimen de zona franca solo las últimas.

B. IGIC

Atendiendo a los artículos 8, 13 y 15 de la Ley 20/1991 y arts 9 y 34 del RD 2358/1994 (Reglamento de desarrollo), se interpreta, a diferencia de lo que ocurre en Península y Baleares, que tanto la introducción en Zona Franca de mercancía con estatuto UE como la que se vincula a régimen de Zona Franca por tener estatuto no UE, se beneficiarán de la exención de IGIC.

El art 15 de la Ley dispone en su apartado 1 b) que están exentas las importaciones de bienes que se coloquen en zonas francas.

El art. 34. del Reglamento de desarrollo dispone que están exentas las importaciones de bienes que se coloquen en zonas francas, si bien, bajo el cumplimiento de requisitos, de los cuales destaca: a) “las importaciones se efectúen con cumplimiento de la legislación comunitaria correspondiente a dichas áreas, que será aplicable, independientemente de que dichas importaciones procedan de la Comunidad Europea o de países terceros”.

C. Obligaciones relativas a las operaciones en Zona Franca

La Nota Informativa además destaca las obligaciones que deben cumplir los operadores que operean en dichos recintos:

  1. Obligación de llevar registros
  2. Sometimiento a controles
  3. Necesidad de autorización para construir inmuebles
  4. Necesidad de comunicación previa para el desarrollo de actividades en zona franca

Para dar cumplimiento a todas las obligaciones anteriores, se exige que todos aquellos operadores que actúen en zona franca, soliciten su registro vía Sede electrónica en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DC57.shtml

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