La AEAT ha publicado una nota por la que se indica que Georgia se adhiere al Convenio de Transito Común y al Convenio de Simplificaciones Aduaneras a partir del 1 de febrero de 2025.
Por lo tanto, las operaciones de tránsito en las que figure Georgia como país de origen, circulación o destino de la mercancía podrán circular al amparo de este régimen. Los operadores deberán tener en cuenta, los siguientes puntos:
Obligaciones en materia de garantías: El obligado principal del tránsito debe disponer de una garantía que asegure esas operaciones y en la misma debe de figurar la identificación (apellidos y nombre o razón social y dirección completa) del representante del fiador en Georgia.
Adaptación de autorizaciones preexistentes: Las empresas que ya dispongan de autorizaciones de garantía global o dispensa de garantía deberán solicitar su modificación para incluir a Georgia en su ámbito geográfico de validez de los países de tránsito común (Casilla 1/5 Autorización garantía global/dispensa de garantía).
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