16 Ene 25

NCTS5 | Paso al periodo definitivo NCTS5 el 21 de enero de 2025

NCTS5 | Paso al periodo definitivo NCTS5 el 21 de enero de 2025

El día 21 de enero de 2025 el sistema NCTS5 entrará en su fase definitiva aplicándose las reglas y condiciones establecidas en la guía técnica NCTS5 de la AEAT a todas las declaraciones de tránsito presentadas a partir de esa fecha.

El periodo definitivo entrará en vigor a las 23:59:59 del 20/01/2025 (UTC). No se podrán realizar declaraciones de tránsito entre esa hora y las 01:00:00 del 21/01/2025 (CET) para evitar problemas en ese desfase horario entre UTC y la hora peninsular (UTC +1).

Principales novedades

Entre las principales novedades del periodo definitivo NCTS5 cabe destacar las siguientes:

  • DAT en periodo definitivo: pese a que no es obligatorio, salvo en caso de fallback, la AEAT lo mantiene y aconseja que acompañe a la mercancía
  • Nivel intermedio house: posibilidad de usar el nivel house en las declaraciones de tránsito
  • Exportación + tránsito: el DUA de exportación (N830) debe declararse a nivel house
  • País de expedición: pasa a ser obligatorio declararlo a alguno de los 3 niveles
  • Lugar de carga: pasa a ser obligatorio, se hayan declarado o no, datos de seguridad
  • Documentos de cabecera y house: docs de soporte, referencias adicionales, informaciones adicionales y docs. de transporte pueden declararse a ambos niveles. En el caso de los docs. de transporte no pueden declararse a nivel de partida.
  • Distintos destinatarios: si se envía un tránsito a distintos destinatarios, se deberán consignar a nivel house
  • Distintos expedidores: posibilidad de expedir un tránsito con varios expedidores que deberán declararse a nivel house
  • Desparecen los incidentes del mensaje CC007C: el transportista tiene la obligación de ir a la aduana más cercana a informar del incidente para que se hagan las modificaciones necesarias (trasbordos, cambios de contenedor o de precintos, etc.)

Declaraciones iniciadas y no ultimadas antes del 21 de enero de 2025

Las declaraciones de tránsito expedidas durante el periodo provisional se recepcionarán bajo las reglas y condiciones propias de dicho periodo, independientemente de la fecha de ultimación. Aquellas declaraciones expedidas durante el periodo definitivo siempre se ultimarán bajo las reglas y condiciones del periodo definitivo.

Si se desea modificar, en periodo definitivo, una predeclaración aceptada durante el periodo transitorio, la recomendación por parte de la AEAT es anular la predeclaración y volver a realizarla en periodo definitivo.

Plan de contingencia de la AEAT

La AEAT ha elaborado un plan de contingencia, recogido en la Nota Informativa 01/2025, para paliar posibles problemas en los sistemas informáticos tanto de los operadores, como de las autoridades aduaneras de los distintos Estados miembros implicados.

Desde Taric estamos trabajando para que todas nuestras aplicaciones de gestión aduanera estén totalmente adaptadas a las reglas y condiciones del periodo definitivo NCTS5.

Es importante asegurarse de que disponen de la última vesión disponible de nuestras aplicaciones para poder realizar con normalidad las declaraciones de tránsito en el periodo definitivo NCTS5.

Más información

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