15 Ene 25

NCTS5 | Plan de contingencia de la fase definitiva a partir del 21 de enero de 2025

NCTS5 | Plan de contingencia de la fase definitiva a partir del 21 de enero de 2025

La Aduana ha publicado la Nota informativa 01/2025 que recoge el plan de contingencia ante posibles fallos del sistema NCTS5 en su fase definitiva aplicable a partir del 21 de enero de 2025.

A. Escenarios

Los posibles escenarios a contemplar son:

  • 1. España país de partida del tránsito
  • 2. España país de tránsito
  • 3. España país de recepción y ultimación del tránsito

1. España país de partida del tránsito

Tanto si falla el sistema del operador como el de la AEAT la recomendación es esperar. El tiempo estimado de recuperación de los fallos de la AEAT “es inferior a una hora”.

2. España país de tránsito

En este escenario nos podemos encontrar con las siguientes situaciones:

2.1 La aduana de tránsito no recibe aviso de la aduana de partida

La Aduana española de tránsito solicitará el aviso y, en caso de no recibirlo, se sellará el paso en el Documento de Acompañamiento de Tránsito (DAT) con que circule la mercancía. Podrá aceptarse tanto el antiguo, ejemplares 4 y 5, como el nuevo con datos en lugar de casillas numeradas.

2.2 La Aduana de tránsito no tiene acceso de manera temporal al sistema

La Aduana española directamente sellará el DAT en el lugar reservado para la aduana de tránsito y se quedará una copia del mismo. Así, cuando se restablezca el sistema, intentará incluir la información del tránsito en el sistema.

2.3 La aduana de partida ha iniciado el tránsito en procedimiento de fall back

La Aduana española sellará el paso en el campo indicado del DAT (ya sea el modelo antiguo o el nuevo). En este caso se quedará también con una copia por si se hiciera necesario realizar alguna comunicación a la aduana de partida, a través del correo helpdesk.

3. España país de recepción y ultimación del tránsito

3.1 El tránsito en la aduana de partida se inició en NCTS5 pero al llegar a España y enviar el operador el mensaje de recepción (CC007), no se encuentra el tránsito en el sistema de la AEAT

Pueden existir 2 situaciones:

1- El operador de recepción tiene un DAT en el que se indica un MRN correcto y, al enviar, el mensaje de recepción el tránsito queda en situación RQ (Solicitados los datos al país de expedición del tránsito) pero no se recibe respuesta por parte del país en el que se emitió el tránsito.

El tiempo de espera que se considera no recepción de la respuesta es:

  • durante más de 2 horas, del 21 al 3 de febrero
  • a partir del 4 de febrero, las 6 horas recogidas en la Guía NCTS5 AEAT

2- El operador de recepción tiene un DAT en el que se indica un MRN correcto y, al enviar, el mensaje de recepción el tránsito queda en situación RZ (Rechazado recibir el tránsito en España). El sistema español pide los datos al sistema del otro país, pero éste último le deniega la recepción en España de dicho tránsito y no comunica sus datos.

En ambos casos el operador debe declarar en el mensaje de Alta indirecta de tránsito no nacional (CCTNNC) el MRN que viene en el documento de acompañamiento de tránsito (DAT), e indicar en el elemento Documento Digitalizado TNN, ‘A’ Tipo de documento físico.

3.2 El tránsito en la aduana de partida no se pudo tramitar de forma electrónica y llega con un DAT que incluye las siglas: FALLBACK PROCEDURE

El operador no tiene un DAT con su MRN, sino un documento de fallback extranjero en el que figuran los datos del tránsito sin el MRN. En este caso se debe enviar el mensaje de Alta indirecta de tránsito no nacional (CCTNNC) con los datos incluidos en el documento de fallback y confeccionar un MRN según se especifica en el elemento MRN dentro de la definición del mensaje.

3.3 A la llegada a España el operador tiene problemas con su sistema electrónico

En estos casos, se podría enviar el mensaje de Alta indirecta de tránsito no nacional (CCTNNC) desde la sede electrónica de la AEAT.

3.4 A la llegada a España, falla el sistema de la Agencia Tributaria

Pasadas 2 horas, si no se restaura, se solicitaría por registro que la aduana de destino tramite la recepción en el DAT para, cuando se restablezca el sistema, poder incorporar la información en el mismo.

B. Declaraciones iniciadas y no ultimadas antes del 21 de enero de 2025

Su fecha de admisión no se modificará y habrá que prestar especial atención a las pre declaraciones ya que, al ser presentadas antes del 21 de enero pero ser enviado el mensaje de notificación de llegada (con el que se activa la declaración) después de dicha fecha, podrán surgir problemas de rechazo con estas activaciones.

La recomendación de la Aduana es que el operador solicite la invalidación de la pre declaración presentada antes del 21 y presente después una nueva declaración ya con datos del periodo definitivo de NCTS5.

C. Documentos de acompañamiento de tránsito a admitir

El Documento de acompañamiento se seguirá facilitando con el levante de la declaración de tránsito en la aduana de partida.

España tiene ya implantado el nuevo modelo de DAT de acuerdo con las especificaciones de la fase definitiva pero algunos países no lo han hecho, por lo que se aconseja, al menos durante los primeros meses de funcionamiento, que no se rechacen los DAT emitidos en el país de partida en versiones anteriores.

El actual DAT tiene un problema ya que el espacio reservado al contenedor es muy reducido y las especificaciones señalan que, en esos casos, se incluyan el primero y el último de los contendores que aparecen declarados y entre medias figure “(…)”, lo que indica que hay más contenedores.

Esto ya ha provocado problemas en aduanas de destino que, en lugar de comprobar los datos de la declaración en el sistema NCTS P5, han considerado que solo los contenedores que figuran en el DAT iban en tránsito. La Comisión y el resto de EEMM son conscientes de ello y están intentando encontrar una solución común.

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