A partir del 1 de enero de 2025 se establecen nuevos tipos de impuestos especiales aplicables a los productos del tabaco en Península, conforme a la Disposición final segunda de la Ley 7/2024 de 20 de diciembre de 2024, que modifica el artículo 60 apartado 1 de la Ley 38/1992 de IIEE. Dichos nuevos tipos serán los siguientes:
Cigarros y cigarritos (Epígrafe 1): tipo del 15,8%, aunque el importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 47 euros por cada 1.000 unidades.
Cigarrillos (Epígrafe 2): tipos impositivos de aplicación simultánea, aunque el importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 150 euros por cada 1.000 cigarrillos:.
Picadura para liar (Epígrafe 3): tipos impositivos de aplicación simultánea, aunque el importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 112,5 euros por kilogramo:
Las demás labores del tabaco (Epígrafe 4): tipo del 34%.
Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo único de 30 euros por kilogramo cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo establecido en el párrafo anterior sea inferior a la cuantía de este tipo único.
Los clientes de productos Taric dispondrán de esta información actualizada desde el 01/01/2025.
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