9 Sep 24

Nueva regulación del comercio internacional de materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal (Reglamento EUDR)

El Reglamento (UE) 2023/1115, también conocido como EUDR, publicado en mayo de 2023, tiene como objetivo prevenir la deforestación y la degradación forestal asociadas a las materias primas agrícolas importadas en la Unión Europea, contribuyendo así a la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad.

Aviso importante: Aunque inicialmente se había previsto el comienzo de su aplicación para el 30 de diciembre de 2024, la Comisión UE ha propuesto a primeros de octubre que dicho reglamento no sea aplicable hasta el 30 de diciembre de 2025, tal y como se anunció en la Noticia publicada por la propia Comisión UE donde propone 12 meses de prórroga para la aplicación del Reglamento sobre deforestaciónl

En España, se publicó en julio el Anteproyecto de Ley de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR) y del Reglamento (CE) n.º 2173/2005, cuyos aspectos más relevantes en relación con el comercio de los productos regulados, se incluyen a continuación y se explican con más detalle en la guía Materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal, disponible en Taric Learning, la biblioteca de información aduanera ubicada en la zona privada de los usuarios Taric WTG.

En qué consiste la prohibición del EUDR

No se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas ni productos protegidos por el Reglamento (UE) 2023/1115, salvo que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • que estén libres de deforestación;
  • que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y
  • que estén amparados por una declaración de diligencia debida

Operaciones sujetas

  • introducción en el mercado de la UE (importaciones de terceros países a la UE - despacho a libre práctica - y producción nacional),
  • comercialización en el mercado de la UE (suministro remunerado o gratuito de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión durante una actividad comercial) y
  • exportación desde la UE.

Productos afectados

Los incluidos en el anexo I del Reglamento, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando: madera, caucho, ganado bovino, café, cacao, aceite de palma y soja.

La Comisión evaluará la necesidad y la viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación a otras materias primas. Al mismo tiempo, la Comisión revisará la lista de códigos NC de los productos que figuran en el anexo I del Reglamento

Obligaciones de los operadores

Para introducir en el mercado o exportar productos del anexo I, los operadores deberán presentar:

  • una declaración de diligencia debida (DDD) previa, con el contenido que se establece en el anexo II (PDF), que se pondrá a disposición de las autoridades competentes a través de un sistema de información establecido por la Comisión UE, y
  • una declaración del operador en la que este manifieste haber ejercido la diligencia debida y no haber detectado ningún riesgo o que este solo sea despreciable.

Además, deberán disponer de un documento resumen del sistema de diligencia debida adoptado en el que, como mínimo, se detallará la información contenida en el anexo de la ley:

  • información sobre el operador
  • información sobre el producto pertinente
  • evaluación y reducción del riesgo
  • información sobre el mantenimiento del registro documental
  • descripción y fechas de los procesos de revisión del sistema de diligencia debida

Cada operador comunicará a los operadores y a los comerciantes situados en los eslabones posteriores de la cadena de suministro, toda la información necesaria (incluidos los números de referencia de las DDD correspondientes a los productos).

La persona que presente la declaración en aduana pondrá a disposición de las autoridades aduaneras el número de referencia de la DDD asignado a dicho producto.

Los operadores deberán conservar la información sobre cada uno de los productos pertinentes durante cinco años desde la fecha de la introducción en el mercado o de la exportación de los productos:

  • descripción de los productos,
  • cantidad de productos,
  • país de producción del producto,
  • datos sobre las parcelas donde se han producido las materias primas utilizadas y sobre el proceso de producción,
  • datos de contacto de la empresa o persona que haya suministrado los productos y/o de la empresa o persona a quien se hayan suministrado,
  • información verificable de que los productos y materias primas respetan el reglamento.

Obligaciones de las autoridades aduaneras

Los controles aduaneros realizados por las autoridades aduaneras se basarán principalmente en el análisis de riesgos, aunque también se realizarán en las declaraciones aduaneras, a través de la comprobación del nº de referencia de la DDD en el DUA, para decidir si aceptar, suspender o no permitir el despacho de importación o exportación.

Sanciones

En la Ley de aplicación se establece el régimen de sanciones aplicables a las infracciones del Reglamento por parte de los operadores y comerciantes:

  • multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de las mercancías o productos;
  • la confiscación de los productos del operador o comerciante;
  • la confiscación de los ingresos obtenidos por el operador o el comerciante por una transacción con los productos;
  • la exclusión temporal de los procesos de contratación pública o del acceso a la financiación pública;
  • la prohibición temporal de introducir en el mercado, comercializar o exportar las materias primas y productos, en caso de infracción grave o de reincidencia;
  • la prohibición de aplicar el procedimiento simplificado de diligencia debida, en caso de infracción grave o de reincidencia.

Aplicación progresiva

Está prevista la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 de la siguiente manera:

  • los artículos 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2024, fecha en la que quedará derogado el Reglamento (UE) 995/2010. Sin embargo, salvo en lo que respecta a los productos del anexo del Reglamento (UE) 995/2010, el resto del Reglamento EUDR será aplicable el 30 de junio de 2025 para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYMES) establecidas antes del 31 de diciembre de 2020.
  • no se aplicará a los productos enumerados en el anexo I producidos antes del 30 de junio de 2024.
  • el Reglamento (UE) 995/2010 seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2027 a la madera y los productos de la madera de su artículo 2 a), producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2024. A partir de esa fecha, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1115.

Claves de los documentos en la declaración aduanera

Las claves que actualmente se han previsto para indicar en la declaración aduanera la documentación asociada a este Reglamento son:

  • C716: Declaración de diligencia debida, presentada para las importaciones/exportaciones de conformidad con el artículo 3 del [Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la deforestación y la degradación forestal].
  • C717: Número de referencia de la declaración de diligencia debida presentada anteriormente, de conformidad con el artículo 4.8 del Reglamento (UE) 2023/1115
  • Y129: Mercancías distintas de las incluidas en las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la deforestación y la degradación forestal
  • Y132: Exención de las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115 sobre deforestación y degradación forestal en virtud del apartado 2 del artículo 1 (aplicable a los productos producidos antes del 29 de junio de 2023).
  • Y133: Exención de las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la deforestación y la degradación forestal en virtud del segundo párrafo explicativo del anexo I (aplicable a bienes producidos a partir de material que ha completado su ciclo de vida).
  • Y141: Exención para los operadores, tal como se definen en el artículo 38, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1115 (aplicable a los operadores que, a 31 de diciembre de 2020, estuvieran establecidos como microempresas o pequeñas empresas, a los que las disposiciones del artículo 38. 2, se aplicarán a partir del 30 de junio de 2025). Este código será declarable en aduana sólo hasta el 29 de junio de 2025.
  • Y142: Exención para actividades no comerciales (artículo 2.15, 2.17 y 2.18 del Reglamento (UE) 2023/1115).

Autoridades competentes en España y contacto

A nivel estatal

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

A nivel autonómico

En este enlace a la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se accede al listado de autoridades autonómicas: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/biodiversidad/temas/internacional-especies-madera/Autoridades%20competentes%20EUDR%20Espa%C3%B1a.pdf

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