6 Ago 24

Recordatorio sobre obligaciones en relación al control de gases fluorados

Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero por el que se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 el 11/03/2024, la AEAT ha actualizado las medidas existentes para el control de la importación, exportación, introducción, producción, suministro y uso posterior de gases fluorados de efecto invernadero y de productos y aparatos que contengan dichos gases o cuyo funcionamiento dependa de dichos gases.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/573, para poder realizar alguna de las actividades antes mencionadas, será necesario, salvo en los supuestos exceptuados en el propio Reglamento:

  • Disponer de un registro válido en el portal de gases fluorados. Un registro válido en el portal de gases fluorados en el momento de la importación o exportación constituye una licencia exigida en virtud del artículo 22.
  • Disponer de cuota o de autorización de uso de cuota, según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento.
  • Cumplir las disposiciones sobre etiquetado e información sobre los productos y aparatos cuando corresponda (artículo 12 del Reglamento).

Asimismo, incluye un listado de códigos que deberán consignarse en la casilla 44 en función de la operación realizada y las posibles combinaciones de estos códigos en función de los tres tipos de requisitos exigidos por el Reglamento (UE) 2024/573 (ver nota de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/gases_fluorados2/Obligasesfluov2.pdf)

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