La expedición de certificados de circulación de mercancías A.TR está regulada en la Decisión 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía de 26 de julio de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía.
En 2020, ante la imposibilidad de emitir certificados de circulación firmados a mano, sellados con tinta húmeda o en el formato de papel adecuado durante la pandemia, tanto en la UE como en sus países socios, las medidas excepcionales adoptadas con la Nota nº 1 de 31 de marzo sobre la presentación de pruebas de origen preferencial durante la crisis del COVID-19, garantizaron la plena aplicación del comercio preferencial.
Las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE y de sus países socios, Turquía ente ellos, han aceptado desde entonces los certificados de circulación de mercancías expedidos electrónicamente con firma digital.
La Comisión UE publicó en febrero de 2024 la suspensión de la Nota de 2020 a partir del 1 de mayo de 2024 y, a partir del 3 de mayo, las autoridades turcas volvieron a expedir los certificados de circulación de mercancías A.TR por vía electrónica con la firma en tinta húmeda (manual), aunque los certificados A.TR que se habían expedido por vía electrónica, sin firma manual y con código QR hasta ese momento, y que aún no se habían presentado ante ninguna aduana de importación europea, se regularizaron mediante una comunicación de las autoridades turcas indicando que dichos certificados debían considerarse visados y firmados manualmente. Por lo tanto, debían ser aceptados por las aduanas de los Estados miembros.
La DG Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD), basándose en el análisis de la Decisión 1/2006 sobre la aplicación de la Unión Aduanera entre la UE y Turquía y, concretamente, en su Anexo II - Notas explicativas para el certificado de circulación de mercancías, considera que, dado que la Decisión 1/2006 exige la firma de los certificados de circulación de mercancías A.TR, pero no define ningún tipo de firma, se puede interpretar que el concepto de «firma» abarca también una firma electrónica en forma de código QR.
Para dar claridad a la situación actual, se está preparando una Decisión del Comité de Cooperación Aduanera UE-Turquía, donde se establece la aceptación con efecto retroactivo aplicable al 8 de julio de 2024, de los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos electrónicamente a partir de esa fecha, cuando se presenten a la importación, con un código QR y sin firma de tinta húmeda.
Por ello, la Comisión UE ha publicado una Nota Informativa en la que se invita a las administraciones aduaneras de los Estados miembros de la UE a que, a partir del 8 de julio de 2024 acepten los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos electrónicamente, cuando se presenten a la importación, con un código QR y sin firma de tinta húmeda (o manual), a la espera de la adopción de dicha Decisión.
La autenticidad de estos certificados expedidos electrónicamente por Turquía puede verificarse en los siguientes enlaces:
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