3 Jul 24

Aplicación bilateral del Acuerdo entre la UE y Kenia desde el 1 de julio de 2024

El 1 de julio entró en vigor el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) UE-Kenia, que representa un hito clave en la Asociación Estratégica UE-Kenia, ya que además es el primer acuerdo comercial entre la UE y un país en desarrollo. Kenia es el principal centro económico de África Oriental, y la UE es el primer destino de las sus exportaciones y su segundo socio comercial. Las relaciones comerciales UE-Kenia tienen, así, un gran potencial de crecimiento, ya que el Acuerdo impulsa el comercio bilateral de bienes y la inversión, refuerza las buenas prácticas comerciales, facilita unas relaciones económicas mutuamente ventajosas y sostenibles y estimula la creación de empleo.

Reducciones arancelarias del AAE en el comercio de mercancías

Como en otros AAE, el AAE UE-Kenia prevé una eliminación asimétrica de los aranceles. Esto significa que:

  • La UE liberaliza totalmente el acceso a su mercado a partir de la aplicación del AAE, permitiendo que todas las mercancías procedentes de Kenia (en su mayoría agrícolas, como verduras, flores cortadas, frutas, té y café), excepto las armas, puedan entrar en el mercado de la UE sin aranceles ni cuotas.
  • Kenia, por su parte, se ha comprometido a reducir gradualmente los aranceles sobre las importaciones procedentes de la UE en un plazo máximo de 25 años, beneficiándose de periodos transitorios. Además, puede excluir de la liberalización los productos sensibles, como ha sucedido con ciertos productos agrícolas, vinos y bebidas espirituosas, productos químicos, plásticos, papel de madera, textiles y prendas de vestir, calzado, productos cerámicos, cristalería, artículos de metales comunes y vehículos. Además, el acuerdo contiene una cláusula proteccionista que impide a la UE aplicar subvenciones generales a las exportaciones agrícolas a Kenia en ausencia de un diálogo político más profundo con Nairobi. Su objetivo es proteger la agricultura y la seguridad alimentaria de Kenia frente a la competencia desleal de la UE.

Los productos originarios de Kenia se importarán en la UE exentos de derechos de aduana, conforme a las condiciones que se establecen en el anexo I del AAE, mientras que los productos originarios de la UE se importarán en Kenia en las condiciones establecidas en el calendario de liberalización arancelaria del anexo II.

Normas de origen aplicables en el marco del AAE UE-Kenia

Está previsto negociar un nuevo Protocolo sobre Normas de Origen lo antes posible, y a más tardar en los cinco primeros años de aplicación del AAE. Mientras, las normas de origen del Reglamento (UE) 2016/1076 de Acceso al Mercado de la UE se aplicarán temporalmente al comercio de ambas partes.

En la práctica, esto significa que, por el momento, las normas de origen que se aplican actualmente a las exportaciones kenianas a la UE seguirán aplicándose. Como novedad, las normas del Reglamento de Acceso al Mercado serán aplicables también a las exportaciones preferenciales de la UE a Kenia, hasta que se negocien y apliquen unas normas de origen recíprocas.

Para poder beneficiarse de las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo, el artículo 14 del Reglamento de Acceso al Mercado establece como pruebas de origen válidas:

  • El certificado de origen EUR.1,
  • La declaración de origen en factura, orden de entrega o en cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con el suficiente detalle como para permitir su identificación. Esta declaración podrá extenderla:
    • un exportador autorizado (artículo 20) o
    • cualquier exportador para envíos que no superen los 6 000 EUR.

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