Con la publicación de la modificación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de vigencia de las medidas para paliar las consecuencias del conflicto de Ucrania y Oriente Próximo, que estaba previsto hasta el 30 de junio de 2024.
Así pues, a partir del 1 de julio de 2024, continúa la aplicación de la reducción temporal del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los alimentos básicos que ya se venían beneficiando de ella. El Real Decreto- Ley contempla una subida escalonada de los tipos hasta alcanzar su nivel habitual en 2025, estableciéndose dos periodos:
Excepción: El aceite de oliva, el día 1 de julio pasará a tener un tipo del 0% y a partir del 1 de enero de 2025, se incluirá de forma permanente en la categoría de productos con el IVA superreducido del 4%.
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