La Comisión ha publicado el R/UE 2024/1782, que modifica el R/UE 2019/159 prorrogando la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de ciertos productos de acero.
El R/UE 2024/1782 se ofrece en su versión en inglés, ya que el Anexo I de la versión española no está completo y contiene erratas.
El R/UE 2024/1782 extiende la medida de salvaguardia por dos años más, hasta el 30 de junio de 2026. Alcanzada esta fecha, la medida expirará automáticamente al alcanzar la duración máxima de ocho años desde su inicio en 2019.
Sobre la prórroga de las medidas, se pueden resaltar los siguientes aspectos:
La Comisión, tras examinar las observaciones recibidas y el funcionamiento de la medida, ha establecido las siguientes condiciones:
Categoría | Condición |
---|---|
3B, 14, 16, 20 y 26 | Para los países con contingentes específicos agotados, no existe la opción de acceder al contingente general en el último trimestre de cada año de salvaguardia (abril – junio) |
2, 3A, 4A, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 15, 18, 19, 21, 22, 24, 25B, 27 y 28 | Para los países con contingentes específicos agotados, se permite el acceso al contingente general en el último trimestre (abril – junio) |
1 y 4B | Países con un contingente arancelario específico agotado podrán acceder al contingente general en el último trimestre con un tope del 30% |
7, 8, 17, 25A | No existen contingentes específicos por país, solo hay contingentes generales |
1 y 16 [*] | Se establece un tope del 15% del contingente general para ciertos países que no disponen de un contingente específico y es aplicable en todos los trimestres |
[*] Como consecuencia a esta condición, se han creado nuevos contingentes por país de la siguiente manera:
País | Número de orden categoría 1 | Número de orden categoría 16 |
---|---|---|
Argelia | 09.8461 | |
Australia | 09.8454 | |
Bosnia – Herzogovina | 09.8463 | |
Canadá | 09.8458 | |
Egipto | 09.8450 | 09.8462 |
Estados Unidos | 09.8456 | |
Japón | 09.8452 | 09.8464 |
Indonesia | 09.8465 | |
Libia | 09.8457 | |
Malasia | 09.8460 | |
Serbia | 09.8466 | |
Suiza | 09.8455 | |
Taiwán | 09.8453 | |
Vietnám | 09.8451 |
La Comisión tras evaluar la evolución de las importaciones sobre la base de los datos consolidados de importación de los años anteriores ha decidido actualizar la lista de países sujetos a la medida y excluidos de ella mediante la inclusión o eliminación de categorías de productos sujetos a medidas de salvaguardia.
Los cambios resultantes de esta actualización son los siguientes:
País | Incluido en categoría | Excluido de categoría |
---|---|---|
Albania | 28 | |
Brasil | 1 y 2 | |
China | 4B, 13 y 17 | 2, 3A, 7 y 15 |
India | 25A y 27 | 16 y 17 |
Indonesia | 9 | |
Kazajistán | 19 | |
Malasia | 9 | |
Macedonia del Norte | 26 | |
Omán | 13 | |
Sudáfrica | 4A | |
Túnez | 4A | |
Turquía | 7 | |
Emiratos Árabes Unidos | 25A | |
Vietnam | 2 | 26 |
Países en desarrollo [*] | 5 y 24 |
[*] Todos los países en desarrollo están incluidos en las categorías 5 y 24, ya que la suma de todas las cuotas de importaciones en 2023 que eran inferiores al 3 % es superior al 9 %. Mozambique queda incluido entre los países en vías en desarrollo sujetos a las medidas de salvaguardia.
La Comisión reconoce el derecho de los importadores que hayan pagado derechos de la categoría 26 desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 con respecto a las importaciones originarias de determinados países a solicitar el reembolso de estos derechos a las autoridades aduaneras nacionales de conformidad con la legislación aduanera aplicable. Estos países son los siguientes:
TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.