28 Jun 24

Prórroga de las medidas de salvaguardia para productos siderúrgicos a partir de 1 de Julio 2024

La Comisión ha publicado el R/UE 2024/1782, que modifica el R/UE 2019/159 prorrogando la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de ciertos productos de acero.

El R/UE 2024/1782 se ofrece en su versión en inglés, ya que el Anexo I de la versión española no está completo y contiene erratas.

El R/UE 2024/1782 extiende la medida de salvaguardia por dos años más, hasta el 30 de junio de 2026. Alcanzada esta fecha, la medida expirará automáticamente al alcanzar la duración máxima de ocho años desde su inicio en 2019.

Sobre la prórroga de las medidas, se pueden resaltar los siguientes aspectos:

Condiciones para el uso de los contingentes

La Comisión, tras examinar las observaciones recibidas y el funcionamiento de la medida, ha establecido las siguientes condiciones:

Categoría Condición
3B, 14, 16, 20 y 26 Para los países con contingentes específicos agotados, no existe la opción de acceder al contingente general en el último trimestre de cada año de salvaguardia (abril – junio)
2, 3A, 4A, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 15, 18, 19, 21, 22, 24, 25B, 27 y 28 Para los países con contingentes específicos agotados, se permite el acceso al contingente general en el último trimestre (abril – junio)
1 y 4B Países con un contingente arancelario específico agotado podrán acceder al contingente general en el último trimestre con un tope del 30%
7, 8, 17, 25A No existen contingentes específicos por país, solo hay contingentes generales
1 y 16 [*] Se establece un tope del 15% del contingente general para ciertos países que no disponen de un contingente específico y es aplicable en todos los trimestres

Nuevos contingentes por país

[*] Como consecuencia a esta condición, se han creado nuevos contingentes por país de la siguiente manera:

País Número de orden categoría 1 Número de orden categoría 16
Argelia 09.8461
Australia 09.8454
Bosnia – Herzogovina 09.8463
Canadá 09.8458
Egipto 09.8450 09.8462
Estados Unidos 09.8456
Japón 09.8452 09.8464
Indonesia 09.8465
Libia 09.8457
Malasia 09.8460
Serbia 09.8466
Suiza 09.8455
Taiwán 09.8453
Vietnám 09.8451

Actualización de la lista de países sujetos a la medida de salvaguardia

La Comisión tras evaluar la evolución de las importaciones sobre la base de los datos consolidados de importación de los años anteriores ha decidido actualizar la lista de países sujetos a la medida y excluidos de ella mediante la inclusión o eliminación de categorías de productos sujetos a medidas de salvaguardia.

Los cambios resultantes de esta actualización son los siguientes:

País Incluido en categoría Excluido de categoría
Albania 28
Brasil 1 y 2
China 4B, 13 y 17 2, 3A, 7 y 15
India 25A y 27 16 y 17
Indonesia 9
Kazajistán 19
Malasia 9
Macedonia del Norte 26
Omán 13
Sudáfrica 4A
Túnez 4A
Turquía 7
Emiratos Árabes Unidos 25A
Vietnam 2 26
Países en desarrollo [*] 5 y 24

[*] Todos los países en desarrollo están incluidos en las categorías 5 y 24, ya que la suma de todas las cuotas de importaciones en 2023 que eran inferiores al 3 % es superior al 9 %. Mozambique queda incluido entre los países en vías en desarrollo sujetos a las medidas de salvaguardia.

Devolución de derechos de salvaguardia pagados de la categoría 26

La Comisión reconoce el derecho de los importadores que hayan pagado derechos de la categoría 26 desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 con respecto a las importaciones originarias de determinados países a solicitar el reembolso de estos derechos a las autoridades aduaneras nacionales de conformidad con la legislación aduanera aplicable. Estos países son los siguientes:

  • Trimestre de 01-07-2023 a 30-09-2023: Bosnia y Herzegovina, Canadá, Israel, India, Japón, Macedonia del Norte, Corea del Sur, Singapur, Estados Unidos, Serbia, Vietnam.
  • Trimestre de 01-10-2023 a 31-12-2023: Australia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, India, Japón, Corea del Sur, Nueva Caledonia, Macedonia del Norte, Singapur, Estados Unidos, Kosovo, Serbia, Vietnam.

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