Se recuerda a los operadores que en el Aviso a los importadores sobre las importaciones de Israel a la UE (C-232 03/08/2012), se señala que los productos fabricados en los asentamientos israelíes situados en territorios palestinos no pueden beneficiarse del Acuerdo preferencial UE - Israel. Por ello, para comprobar el lugar de producción de estas mercancías existe la obligación de que todos los EUR-1 y las declaraciones en factura expedidas o cumplimentadas en Israel incluyan el código postal y el nombre de la ciudad, pueblo o zona industrial de producción en la que se ha llevado a cabo la fabricación que confiere al producto su carácter originario. Esta obligación es extensiva a todos los EUR-MED y declaraciones en factura EUR-MED.
Los operadores que quieran acogerse a las preferencias o contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Asociación UE - Israel deberán declarar en la casilla 44 del DUA de importación el código de certificado Y864 (La prueba de origen indica que la producción que confiere el carácter originario no se ha producido en un lugar situado en los territorios sometidos a la administración israelí desde junio de 1967) junto al código de documento de la prueba de origen presentada.
Este código servirá para indicar en el DUA que los productos cubiertos por la prueba de origen no han sido producidos en los asentamientos israelíes que están excluidos de la aplicación del trato preferencial establecido en el Acuerdo UE - Israel.
En caso de no presentarse el documento Y864 el DUA de importación será rechazado.
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