13 Jun 24

Contingentes arancelarios para determinados productos agrícolas importados desde Ucrania

La Unión Europea ha decidido establecer un procedimiento de seguimiento de los volúmenes de importación de aves de corral, huevos, azúcar, avena, maíz, grañones y miel de Ucrania, a partir del 7 de junio de 2024.

Mediante el Reglamento (UE) 2022/870, se introdujeron medidas de liberalización de comercio que supusieron, entre otros, la suspensión de los contingentes arancelarios y la eliminación total de los derechos de importación para los productos cubiertos por dichos contingentes.

Dichas medidas han sido renovadas, en última instancia, por el Reglamento (UE) 2024/1392, que además, preveía la introducción de una salvaguardia relativa a los productos mencionados con anterioridad, consistente en la reintroducción del contingente suspendido cuando se superen determinados volúmenes de importación.

Por ello, con el fin de realizar un seguimiento adecuado y transparente de esos volúmenes de importación para los operadores económicos, la Comisión ha decidido someter las importaciones de aves de corral, huevos, azúcar, avena, maíz, grañones y miel de Ucrania a contingente arancelario.

Los números de orden de los contingentes en función del producto son los siguientes:

  • Aves de corral: 09.6740
  • Huevos y albúminas: 09.6741
  • Azúcar: 09.6742
  • Miel: 09.6743
  • Maíz: 09.6744
  • Avena: 09.6745
  • Grañones, pellets, granos, etc.: 09.6746

La indicación del número de orden en la casilla 39 del DUA es obligatoria, ya que en caso de no indicarse se liquidarán derechos de terceros países.

El Anexo I del Reglamento (UE) 2024/1671 recoge la lista de códigos arancelarios sometidos al contingente arancelario, así como la media aritmética de los volúmenes de importación registrados durante los años 2021, 2022 y 2023.

Esta vigilancia se llevará a cabo hasta el 5 de junio de 2025.

Si, durante el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2024, los volúmenes acumulados de importación de los productos mencionados desde el 1 de enero de 2024 alcanzan la respectiva media aritmética de los volúmenes de importación registrados, la Comisión:

  • reintroducirá el contingente arancelario suspendido hasta el 31 de diciembre de 2024; y además
  • introducirá a partir del 1 de enero de 2025 un contingente arancelario igual a cinco doceavos de esa media aritmética o el contingente arancelario suspendido, si esta última cifra es superior.

Más información

Acerca de las cookies

TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.