El pasado 15/05/2024 la AEAT publicó la nota informativa NI GA 12/2024 sobre los documentos que, a efectos de los IIEE, pueden ser utilizados para justificar el régimen fiscal aplicable a los aceites pesados, aceites lubricantes y otros aceites destinados a un tratamiento definido clasificados en la partida del sistema armonizado 2707 y considerados como “no sensibles” conforme al artículo 116 bis del Reglamento de Impuestos Especiales (RIIEE).
El artículo 116 bis del RIIEE establece que estos productos se consideran como “no sensibles” cuando:
Para estos productos, sin perjuicio de que pueda emplearse cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, podrán utilizarse los siguientes medios de prueba:
Supuesto | Medio de prueba | Artículo RIIEE |
---|---|---|
Mercancía en régimen suspensivo | Documento administrativo electrónico | 22 |
Mercancía con impuesto devengado y aplicación de exención | Documento administrativo electrónico | 22 |
Mercancía con impuesto devengado y aplicación de exención | Procedimiento de ventas en ruta | 27 |
En particular, podrán utilizarse estos medios de prueba en el avituallamiento a embarcaciones de carburante exento conforme a los artículos artículo 51.2.b) de la LIIEE, y 102 del RIIEE.
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