El Acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y Nueva Zelanda (NZ) comenzará a aplicarse a partir del 1 de mayo de 2024.
Este Acuerdo, que tiene como objetivo liberalizar y facilitar el comercio e inversión entre las Partes, establece en su Anexo 2-A el tratamiento preferencial aplicable a las mercancías que se importen en ambos territorios, contemplándose:
Así, para poder beneficiarse de las preferencias arancelarias señaladas en el Acuerdo, el artículo 3.16 del Capítulo 3 sobre las normas de origen y procedimientos de origen, establece como pruebas de origen válidas:
Los nuevos documentos relativos a las pruebas de origen de este Acuerdo, estarán en vigor a partir del 1 de mayo y deberán declararse en el DUA para las importaciones a la UE:
La información relativa a este Acuerdo estará disponible en las bases de datos arancelarios de Taric el 1 de mayo.
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