Desde el 26 de marzo de 2024 es posible declarar un importe a garantizar 0 en aquellas expediciones de tránsito en las que no sea necesario garantizar ninguna cantidad, como ocurre, por ejemplo, con los tránsitos emitidos en Canarias de mercancías con derecho de terceros 0% y que no estén sujetas a IIEE.
En estos supuestos se deberá declarar lo siguiente en la casilla 52 Garantías de tránsito:
Es importante indicar 0€ en el importe a garantizar y no dejarlo vacío, ya que eso podría causar el rechazo de la declaración de tránsito.
El tipo de garantía 5 - Dispensa de garantía por valor cero a garantizar solo se puede usar para un cálculo de importe a garantizar de 0€.
TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.