PoUS, acrónimo de Proof of Union Status, es el sistema transeuropeo de almacenamiento, gestión y recuperación de las pruebas del estatuto de la Unión T2L/T2LF. Este sistema ha sido establecido por el CAU para el desarrollo del nuevo entorno aduanero de la Unión Europea.
El nuevo sistema para la expedición de T2L/T2LF será obligatorio a partir del 1 de marzo de 2024. Desde esa fecha la obtención de la prueba del estatuto aduanero de la Unión solo podrá realizarse a través del sistema PoUS.
El operador deberá conectarse al sistema PoUS a través de la AEAT en caso de solicitar:
En PoUS se introducen las siguientes modificaciones en la gestión de un T2L respecto al anterior sistema:
El documento T2L emitido no se puede modificar ni anular. Caducará a los 90 días o al plazo específico indicado en su admisión si no se ha presentado en la aduana de reentrada en la UE.
El documento T2L emitido es de un solo uso. Es decir, solo puede ser referido en un JEC.
Con la aparición de este sistema centralizado a nivel comunitario, ya no se permite en el sistema nacional español el alta indirecta de T2L a partir de los T2Ls en papel disponibles de otros Estados Miembro, pues estos deberán de estar registrados en el sistema central.
Existen dos excepciones al uso obligatorio de PoUS:
En estos casos podrán solicitarse a través de la declaración de exportación la generación de un T2LF para intercambios nacionales de mercancía de la Unión y de un T2L cuando el destino sea Andorra. El T2LF/T2L se genera directamente en el sistema nacional de exportación. En ningún caso, estos T2L/T2LF de intercambio con Andorra o Canarias se enviarán al sistema comunitario centralizado.
También será posible solicitarlos en el sistema PoUS usando el indicador de nacional en la solicitud de T2LF/T2L en el sistema PoUS. Por tanto, en los casos de Canarias y Andorra el operador podrá elegir entre la posibilidad de obtenerlos a través del sistema de presentación de declaraciones de exportación AES o a través del sistema PoUS.
El nuevo sistema PoUS permite realizar las siguientes acciones:
El visado es la solicitud por parte del operador de emisión de un T2L/T2LF. La autoridad aduanera valida la solicitud de visado y comprueba el estatuto aduanero de las mercancías presentadas.
El registro del T2L/T2LF únicamente lo puede realizar el expedidor autorizado. En este caso, no tiene que solicitar un visado, sólo tiene que solicitar el registro de los datos a la autoridad aduanera, quien revisará la autorización. Por ello es obligatorio declarar la autorización C511 en el grupo
Ambos casos utilizan el mensaje CCIEP01V1Ent. Si no tiene errores, se le informará de que se ha realizado el registro o de si se ha aceptado la solicitud (circuito verde), o si tiene que pasar a despacho manual por parte de la aduana (circuito naranja o rojo). En el caso de visado o registro del T2L/TLF, se generará por parte de la AEAT el documento de registro de estatuto en Aduana de expedición y se le informará al operador del CSV (Código Seguro de Verificación) de dicho documento.
El periodo de validez de un T2L/T2LF es generalmente 90 días.
Si fuera necesario el despacho manual de la solicitud, una vez que se proceda al visado del T2L o al rechazo de este, se enviará a la persona de contacto declarada un correo electrónico con el CSV del Documento de levante de mercancías en Aduana de expedición o con la comunicación del rechazo. Si es rechazada, la solicitud quedará invalidada por despacho disconforme.
El operador en la aduana de descarga española de la mercancía presentará telemáticamente un mensaje de datado de la sumaria con cargo al T2L (mensaje CCIEJECV1Ent) emitido por otra aduana (española o no) mediante el servicio web.
De esta forma se procederá al uso del T2L (siempre que los bultos y kg que figuran en el documento JEC y los bultos y kg que figuran en el T2L sean menor o igual a los de este). Además, se datará con ellos la Declaración de depósito temporal DDT. Es importante tener en cuenta que el T2L es de un solo uso.
Si no tiene errores, se le informará de que se ha realizado la presentación del T2L (circuito verde), o si tiene que pasar a despacho manual por parte de la aduana (circuito naranja o rojo).
En el caso de que se confirme el uso del T2L, se generará por parte de la AEAT el Documento de levante en la Aduana de recepción y se le informará al operador del CSV (Código seguro de verificación) de dicho documento.
Si fuera necesario el despacho manual del JEC, una vez que se proceda al levante del JEC o al rechazo de este, se enviará a la persona de contacto declarada en el JEC un correo electrónico con el CSV del Documento de levante de mercancías en Aduana de presentación o con la comunicación del rechazo. Si es rechazada, la solicitud quedará invalidada por despacho disconforme.
El elemento “Reference Number” del Previous Document, aceptará valores de los siguientes formatos:
DSDT | ||||
---|---|---|---|---|
Nº vuelo + conocimiento | Partida 0 | DSDT | Actual datado aéreo DSDT, si el nº de vuelo se declaró en una DSDT | Reference number= “20240228PRU12345+9961337049312835311” Goodsitemidentifier= 0 |
Nº escalla (11 chars) | Partida > 0 | DSDT | Actual datado marítimo de DSDT | Reference number= “46114000001” Goodsitemidentifier= “5” |
MRN (DSDT) | Partida > 0 | DSDT | Actual datado genérico de DSDT | Reference number= “24ES00461186033708” Goodsitemidentifier= “5” |
En PoUS ya no es necesario realizar el envío de anexos en la declaración T2L, solo será necesario aportarlos cuando la Aduana requiera la documentación del operador.
En el caso que la Aduana requiriera documentación al operador, este podrá enviar la documentación requerida y solicitar el despacho mediante Sede Electrónica o mediante presentación telemática desde el propio software (TDua) haciendo uso del webservice que la AEAT ha puesto a disposición a tal efecto.
Para solicitar la consulta de un T2L el operador utilizará el servicio web (CCIEP01CONSV1) y se recibirá una respuesta que le devuelve los datos asociados al MRN del T2L enviado como consulta.
A partir del 01/03/2024, todos los Estados Miembros entran en PoUS y todos los T2L emitidos desde esa fecha deben emitirse en el nuevo sistema PoUS. Por tanto, el registro/visado como el JEC deben hacerse en modo PoUS.
¿Qué pasa si un MRN se da de alta en PoUS pero no se encuentra por algún motivo? Al hacer el JEC (datado) dará error porque no se encuentra el MRN. En estos casos desde la Aduana española se ha solicitado a la Comisión la inclusión de un mensaje de fallback para crear el MRN en el sistema PoUS (similar al TNN en NCTS). En estos casos, mientras el mensaje de fallback no exista en PoUS, se utilizará el antiguo mensaje de Alta indirecta y Datado (sistema preCAU) para poder hacer la recepción de estos T2Ls.
Los T2L/T2LF emitidos mediante el sistema preCAU o papel antes del 01/03/2024 (fecha en la que es obligatorio el sistema PoUS) siempre tienen que recepcionarse con el procedimiento preCAU (Alta indirecta y Datado). Por tanto, a partir del 01/03/2024 pueden seguir haciéndose recepciones de T2L preCAU siempre que las expediciones no se hayan emitido por sistema PoUS.
¿Qué pasa si algún país no está listo para el 01/03/2024? Ante esta situación, en cada país se definirá un procedimiento para cumplimentar los datos en una herramienta web y así crearlos en el sistema PoUS para que el resto de los países no tengan problemas en las operaciones posteriores de JEC.
Nota: No se debe descartar que en algunos casos sea necesario aplicar el uso de Alta indirecta y Datado preCAU como sistema en el caso de que no esté dado de alta el MRN en PoUS desde el país origen.
Las aplicaciones Taric Wisetech Global están en proceso de adaptación a este nuevo sistema. Según la planificación establecida, el 01/03/2024 el software estará preparado para realizar las solicitudes de T2L y T2LF a través del PoUS y, paralelamente, continuará permitiendo acceder al sistema PreCAU para aquellas situaciones que lo requieran.
TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.