Los controles fitosanitarios del material de embalaje de madera importado que transporta, protege o sujeta ciertas mercancías originarias de Bielorrusia, China y la India se continuarán realizando con la misma frecuencia que ya establecía el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127, que se viene aplicando desde el 1 de marzo de 2021.
Los controles efectuados por los Estados miembros durante estos años han puesto de manifiesto que el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de Bielorrusia, China y la India hospedaba determinadas plagas cuarentenarias de la Unión o no estaba marcado de conformidad con las normas internacionales y que el riesgo de introducción de plagas vivas en la Unión no ha disminuido, por lo que la Comisión UE ha considerado necesario que sigan realizándose dichos controles fitosanitarios hasta al menos el 31 de diciembre de 2026 en virtud del Reglamento (UE) 2024/288.
De acuerdo con este reglamento, las mercancías afectadas son aquellas que:
El material de embalaje de madera sujeto a las exenciones establecidas en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.º 15 estará libre de la aplicación de los controles.
Los controles a los que se someterán a estas mercancías ya estaban establecidos en el Reglamento (UE) 2021/127:
Las autoridades competentes o los operadores que intervengan en la importación de estas mercancías acompañadas con material de embalaje de madera deben, tan pronto como tengan conocimiento de la llegada de dicho material, notificarla con antelación a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de la primera llegada.
Se realizarán controles fitosanitarios regularmente para comprobar que, en cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF n.º 15), los embalajes se han sometido a uno o más de los tratamientos aprobados y llevan el marcado correspondiente. El porcentaje de los controles no será inferior al 15% de las partidas de las mercancías especificadas.
Hasta que finalicen los controles, el material de embalaje de madera y las mercancías correspondientes permanecerán bajo vigilancia aduanera y bajo la supervisión de la autoridad competente. No obstante, si el operador separa las mercancías del embalaje, la Aduana podrá permitir que esas mercancías no se mantengan bajo supervisión y vigilancia.
Estas medidas sólo se aplican al material de embalaje de madera utilizado para transportar las mercancías especificadas en el anexo, entre las cuales se mencionan la pizarra, el mármol, el granito, la leña, los adoquines de piedra natural, las baldosas de cerámica y las chapas de aluminio, entre otros.
El Reglamento será aplicable, en principio hasta el 31 de diciembre de 2026.
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