La Ley 7/2023 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 introduce modificaciones en la aplicación de los tipos de IGIC y del impuesto sobre las labores del tabaco. Las más significativas son las siguientes:
A partir del 1 de enero de 2024, se aplica un nuevo tipo reducido del 5% IGIC a las entregas e importaciones de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. Se define como bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro. Las partidas afectadas por el nuevo tipo se incluyen en la partida 2202.
Los muebles incluidos el grupo división 31 de Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), con independencia de la materia constitutiva quedan gravados con un tipo de 3% de IGIC.
*Los productos de plástico, excepto placas, hojas, tubos y perfiles de plástico (grupo 22.21 NACE Rev.2) que tributaban al 3%, pasan a estar sujetos al 7%. Como medida de prevención del medio ambiente, y en coherencia con su fiscalidad especial, se incrementa la tributación de las manufacturas de plástico. Afecta especialmente a las mercancías clasificadas en las partidas 3918, 3922, 3923, 3924, 3925 y 3926.
Se incrementan los tipos sobre los puros, cigarrillos, picadura y demás labores del tabaco.
Se crean los siguientes nuevos epígrafes para gravar nuevas modalidades de consumo de tabaco y nicotina:
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