A partir del día 30 de septiembre de 2023 la importación de ciertos producto siderúrgicos está sujeta a la presentación de una prueba en la que se especifique que en su fabricación no se han utilizado insumos de hierro o acero originarios de Rusia.
La medida es aplicable según el R/UE 833/2014 L-229 (31-07-2014) que establece prohibiciones y restricciones al comercio con Rusia con motivo de la guerra de Ucrania.
El artículo 3 octies establece, a partir del 30/09/2023, la prohibición de importar o adquirir, directa o indirectamente, los productos siderúrgicos enumerados en el Anexo XVII, cuando se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia enumerados en ese mismo Anexo.
Se establecen las siguientes excepciones para los productos incluidos en el Anexo XVII que utilicen en su fabricación productos originarios de Rusia clasificados en las partidas:
Para garantizar la aplicación de la prohibición, el mismo artículo establece la obligación de que el importador de la UE aporte pruebas del país de origen de los insumos de hierro y acero utilizados en un tercer país para la transformación de los productos siderúrgicos importados en la Unión. Por tanto, la medida afecta a cualquier origen diferente de Rusia.
Los siguientes documentos pueden considerarse prueba suficiente del país de origen del hierro o del acero utilizados como insumos:
a) En el caso de productos semiacabados:
El certificado de ensayo en fábrica (MTC) en el que se establece el nombre de la instalación donde tiene lugar la producción, el nombre del país correspondiente al número térmico (país de la cuchara de fusión) junto con la clasificación a nivel de subpartida (código de seis dígitos) del producto.
b) En el caso de productos terminados:
El certificado de prueba de fábrica (MTC) o certificados de prueba de fábrica (MTCs), si toda la información relevante no se puede resumir en un solo MTC que incluya:
el nombre del país y el nombre de la instalación correspondiente al número térmico (país de la cuchara de fusión) junto con la clasificación a nivel de subpartida (código de seis dígitos), y
el nombre del país y el nombre de la instalación donde se llevan a cabo las siguientes operaciones de transformación, según proceda:
El certificado de prueba de fábrica (MTC) debe indicarse en la casilla 44 del DUA con el código Y824.
El importador es responsable de la información proporcionada en el MTC o MTCs y presentada ante la aduana del Estado miembro de importación como prueba del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados.
En caso de duda razonable, las autoridades aduaneras podrán exigir cualquier prueba adicional, como certificados complementarios de pruebas de fábrica independientes, para las diferentes etapas de transformación por las que haya sido sometido el producto. Todos los MTC deben ser coherentes entre sí. El importador debe aplicar la debida diligencia para garantizar la exactitud de la información proporcionada.
Por lo tanto, sólo podrá concederse el levante en caso de que:
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