El Reglamento 2023/956, de 10 de mayo de 2023 establece el Carbon Border Adjustment Mechanism, CBAM o “MAFC” (en español), un mecanismo de ajuste fronterizo del carbono que, cuando se aplique por completo obligará a los importadores de bienes de la UE a comprar certificados equivalentes al precio del carbono que deberían haber pagado si los bienes se hubieran producido según las normas de fijación de precios del carbono de la UE.
El Reglamento prevé una fase de transición, desde el 1 de octubre de 2023 y hasta 2026, durante la que los importadores de bienes sujetos a la norma deberán notificar las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligación de hacer ningún pago ni realizar ningún ajuste todavía. El Anexo IV del Reglamento incluye los métodos de cálculo.
El objetivo de este periodo de transición es servir de periodo piloto y de aprendizaje para todas las partes implicadas (importadores, productores y autoridades) y recabar información sobre las emisiones incorporadas para perfeccionar la metodología del periodo definitivo.
El CBAM se aplicará inicialmente a las importaciones de bienes cuya producción sea especialmente intensiva en carbono y presente mayor riesgo de fuga de carbono (Anexos I y II del Reglamento) y podrá ir ampliando su ámbito de aplicación gradualmente. De momento los productos afectados son:
A partir del 1 de enero de 2026 en que el mecanismo entrará en vigor por completo, los importadores deberán declarar anualmente (en mayo del año siguiente) la cantidad de bienes importados en la UE y sus GEI correlativos y entregar el número de certificados CBAM que hayan adquirido. El precio de los certificados CBAM se calculará tomando como base el precio de los derechos de emisión de CO2. Se pretende coordinar la introducción de los certificados CBAM con la retirada de la entrega gratuita de derechos de emisión, durante el período 2026-2034. Si el importador puede demostrar que ya se ha pagado un precio del carbono durante la producción de las mercancías importadas (en forma de impuesto, tasa o canon o en forma de derechos de emisión en el marco de un régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero), se podrá descontar del importe que le corresponda pagar cuando entregue los certificados.
En el Anexo III del Reglamento se excluyen de la aplicación de este mecanismo las mercancías originarias de determinados países (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) así como de algunos territorios, como Ceuta y Melilla, ya sea porque participan en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE o porque dispongan de un sistema de comercio de emisiones equivalente. A esta lista podrán irse añadiendo territorios y países por parte de la Comisión. También se prevé la posibilidad de que los países y territorios previstos actualmente en el Anexo III puedan ser retirados de la lista en determinados escenarios.
El mecanismo CBAM se aplicará a la electricidad generada e importada de los países que deseen integrar sus mercados eléctricos con la UE hasta el momento en que dichos mercados estén plenamente integrados. A partir de entonces, y siempre que cumplan determinadas obligaciones y compromisos, estos países podrán quedar exentos del mecanismo. La UE revisará las exenciones concedidas en 2030, momento en el que esos socios deberán haber puesto en marcha las medidas de descarbonización a las que se han comprometido y un sistema de comercio de emisiones equivalente al de la UE.
Tras el inicio de la fase transitoria el 1 de octubre de 2023, el primer periodo de notificación para los operadores finalizará el 31 de enero de 2024. Previa consulta al Comité CBAM, compuesto por expertos de los Estados miembros de la UE, la Comisión UE adoptará un acto de ejecución, donde desarrollará con más detalle la aplicación de esta medida y especificará los requisitos para la notificación de las emisiones.
Oficina Española de Cambio Climático (OECC) dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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