A partir del 16 de mayo, los operadores que quieran acogerse a las preferencias o contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Asociación UE -Israel deberán declarar en la casilla 44 del DUA de importación el nuevo código de certificado Y864 (La prueba de origen indica que la producción que confiere el carácter originario no se ha producido en un lugar situado en los territorios sometidos a la administración israelí desde junio de 1967) junto al código de documento de la prueba de origen presentada.
Este código servirá para indicar en el DUA que la prueba de origen en poder del operador no se refiere a un lugar que no pueda acogerse a las reducciones arancelarias o contingentes preferenciales establecidos en el Acuerdo de Asociación UE - Israel a la vez que permitirá por primera vez a los Estados miembros de la UE recopilar estadísticas sobre el comercio de mercancías con estos asentamientos.
En el Aviso a los importadores sobre las importaciones de Israel a la UE (C-232 03/08/2012), se señala que los productos fabricados en los asentamientos israelíes situados en territorios palestinos no pueden beneficiarse del Acuerdo preferencial UE - Israel, por lo que para comprobar el lugar de producción de estas mercancías existe la obligación de que todos los EUR-1 y las declaraciones en factura expedidas o cumplimentadas en Israel incluyan el código postal y el nombre de la ciudad, pueblo o zona industrial de producción en la que se ha llevado a cabo la fabricación que confiere al producto su carácter originario. Esta obligación es extensiva a todos los EUR-MED y declaraciones en factura EUR-MED.
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