La AEAT ha publicado la Nota Informativa NI GA 04/2023 sobre el control ROHS/RAEE (actualiza la anterior NI GA 21/2022), relativa al funcionamiento del Punto Único de Entrada (PUE) de la Ventanilla Única Aduanera (PUE-VUA) para la solicitud del control ROHS/RAEE para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
La actualización de la anterior Nota Informativa afecta a la definición y uso de las declaraciones del importador en la casilla 44 del DUA.
Para poder gestionar una solicitud de control a través del PUE, el operador debe darse de alta en el Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial o Provincial de Comercio de su demarcación.
A través de PUE se gestionan dos tipos de control, control ROHS y control RAEE, con resultados independientes. La importación solo se podrá llevar a cabo si se ha obtenido resultado de conformidad a los dos controles.
La expedición de certificado podrá hacerse para una pre declaración aduanera (PDI, PDC) o para una declaración aduanera (DUA, DVD).
La solicitud SOIVRE incompleta se forma con los datos de la declaración aduanera más los datos complementarios, estos datos complementarios es lo que conocemos por solicitud de “No procede el control” (apartado 4 de NI GA 21/2022). Con ella se pasa un primer análisis de riesgo. Pueden obtenerse certificados en circuito verde.
En caso de control documental o físico se requiere que la declaración aduanera sea PDC o DUA, el envío de datos adicionales y el envío de documentos comerciales, de transporte o técnicos.
Debe tenerse en cuenta que existen determinados campos a cumplimentar que se consideran críticos en cuanto a modificaciones, anulaciones de solicitudes, y en el análisis de riesgos.
Una vez presentado el DUA, las modificaciones en el dato de peso neto tienen tratamiento particular. Siempre que exista una modificación en el peso, el operador deberá incluir uno de estos códigos en la casilla 44:
Los certificados ROHS/RAEE emitidos para una pre declaración aduanera serán anulados si no se han utilizado en 28 días desde que se generó el alta de la solicitud de control.
El apartado 1 de la NI GA 04/2023 menciona cuestiones relativas a los datos y códigos de documentos que se deben incluir en la solicitud de control a través del PUE para los despachos a libre práctica, entradas en depósito aduanero y para la inscripción en los registros del declarante.
En el Anexo I de la Nota se amplía información sobre algunos datos complementarios y adicionales de la solicitud de control y cómo debe cumplimentarse esta.
Aún siendo preceptivo el control, están exentos de envío de solicitud sistemática de control, siempre y cuando, se indique en la casilla 44 el código 1320 “Declaración responsable de que la operación está exenta de control (y de certificación) por ser un envío de hasta 5 unidades” y se cumplan las siguientes condiciones:
En las declaraciones H7 deben ser presentadas por OEAs y Correos.
En las declaraciones H1 (DUA de importación) se deben cumplir las siguientes condiciones:
Aplica en los siguientes casos:
En estos supuestos, en el momento en que se realice la solicitud del control que corresponda se deberá elegir la opción de “Declara que No procede el control” y se emitirá un certificado “No procede el control” que permitirá el despacho a libre práctica de la mercancía. No obstante, deberá declararse en el campo “Observaciones” de la solicitud el motivo por el que declara que no procede el control.
No obstante, se contemplan nuevos códigos para declarar en la casilla 44 de la declaración de importación H7 y H1, en los siguientes supuestos:
En las declaraciones H7 y H1:
Declaración H7:
Aparatos destinados a formar parte de medios de transporte (incluida la automoción):
Este código podrá declararse en la casilla 44 de la declaración de importación para aquellas posiciones arancelarias sujetas a control por la medida ROHS-RAEE y que estén afectadas por la remisión 02 608 “ROHS/RAEE Para esta partida se admitirá una DECLARACIÓN del importador haciendo constar que, bajo su responsabilidad, los productos que se importan no están sometidos al Control SOIVRE ROHS-RAEE”. Es decir, no requieren tramitación con el organismo competente.
El Anexo II de la Nota informativa amplía los casos en los que es aplicable la Solicitud de “No procede el control”, tales como: Mercancía para reparar, sin valor comercial, muestras para ensayos en laboratorios, entre otros.
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