A partir del 2 de diciembre de 2022, los operadores de la Unión Europea que quieran importar productos originarios de Costa de Marfil, beneficiándose del trato arancelario preferencial del Acuerdo de Asociación interino en vigor, deberán disponer de una declaración de origen extendida por:
Así, al no haber disposiciones transitorias relativas a las pruebas de origen expedidas antes del 02/12/2022 y con la finalidad de no perjudicar a los operadores económicos, según la NI GA 20/2022 de 30 de noviembre relativa a las pruebas de origen válidas para los productos originarios de Costa de Marfil importados en la UE, publicada por la SG de Gestión Aduanera, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (DG TAXUD) ha considerado que, de manera excepcional y hasta el 02/03/2023, no deben rechazarse los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos por las autoridades de Costa de Marfil y las declaraciones de origen en factura expedidas por exportadores autorizados antes del 02/12/2022 y presentados en el momento de la importación en la UE después de esa fecha.
En estos casos, las autoridades aduaneras de la UE deben adoptar las siguientes medidas:
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