La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha establecido un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.
El impuesto se aplicará en todo el territorio español.
La importación de estos productos está entre los hechos imponibles establecidos en la norma, por tanto, a partir del 1 de enero de 2023 se deberá pagar el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Los productos sujetos pueden estar clasificados en cualquier capítulo del arancel, siempre y cuando contengan envases de plástico no reciclado.
La Aduana ha publicado información sobre cómo puntualizar el nuevo tributo en las declaraciones aduaneras:
El hecho imponible del impuesto lo constituye el despacho a libre práctica por lo que lo dispuesto a continuación es aplicable a las declaraciones que se presenten para cualquiera de los siguientes regímenes: 40, 42, 61, 63, 44, 49 y 07.
El tipo impositivo es 0,45 euros por kilogramo neto de plástico no reciclado declarado en la casilla 47.
La clave de liquidación del impuesto es 1PL.
En la base imponible (casilla 47) se indicarán con dos decimales los kg netos de plástico no reciclado contenido en:
No están sujetas las importaciones de productos que no contengan envases de plástico no reciclado. En esos casos no se indicará la clave de liquidación 1PL, ni su base imponible (kg netos de plástico no reciclado)
La norma establece supuestos de exención que deberán declararse en la casilla 37.2 utilizando alguno de los siguientes códigos:
Cuando se declare cualquiera de los códigos de exención anteriores se deberán declarar los kg de plástico no reciclado en la casilla 47.
En la misma partida se pueden declarar distintos códigos de exención.
Los kg netos de plástico reciclado contenido en los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto se deberán declarar en la casilla 44 junto con el certificado de plástico reciclado o la declaración responsable del fabricante (solo para 2023). Para ello se utilizarán los siguientes códigos:
Respecto a la exención establecida para las importaciones de hasta 5 kg al mes de envases no reutilizables previstos en el artículo 68.1.a (75 f), si en el mes natural se importan más de 5 kg netos, deberá liquidarse el impuesto sobre la totalidad de los kg importados en dicho mes (es decir, incluyendo los primeros 5 kg) de la siguiente manera:
Taric ha redactado una guía con información ampliada sobre el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables que permite obtener las claves fundamentales sobre el nuevo tributo.
Las herramientas de Taric contendrán la información actualizada para que el 1 de enero de 2023 puedan realizarse los despachos de importación aplicando el nuevo tributo.
El buzón oficial para plantear dudas a la AEAT sobre la aplicación de este impuesto es: impuestoplastico.adu@correo.aeat.es
Se podrá obtener más información a través del servicio de llamada telefónica directa o del servicio de cita previa telefónica ADI de la AEAT.
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