La AEAT ha publicado una nota por la que se indica que Ucrania se adhiere al Convenio de Transito Común y al Convenio de Simplificaciones Aduaneras a partir del 1 de octubre de 2022.
Estos convenios permiten que las mercancías circulen más fácilmente entre la UE y los países de tránsito común (Noruega, Islandia, Suiza, Macedonia del Norte, Serbia, Turquía y Reino Unido). Las normas simplificadas, como las garantías financieras mutuamente reconocidas y la reducción de los controles, contribuyen a reducir los costes para las empresas de la UE y de los países asociados, al tiempo que facilitan e impulsan el comercio.
Para poder efectuar operaciones de tránsito con Ucrania, el obligado principal del tránsito debe disponer de una garantía que asegure esas operaciones y en la misma debe de figurar la identificación (apellidos y nombre o razón social y dirección completa) del representante del fiador en Ucrania.
En el caso de disponer de una autorización de garantía global o dispensa de garantía previamente concedida para realizar operaciones de tránsito, si se desea que dicha autorización extienda sus efectos a las operaciones a realizar con Ucrania, se deberá solicitar una modificación de la misma al objeto de incluir Ucrania en el ámbito geográfico de validez de los países de tránsito común (Casilla 1/5 Autorización garantía global/dispensa de garantía).
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