A partir del día 19-07-2022 para acogerse a la franquicia por envíos sin valor comercial estimable o para envíos de particular a particular, recogidas en el Reglamento (CE) nº 1186/2009, será necesario lo siguiente:
Envíos sin valor estimable: Deberá incluirse el código C07 / 318 (en el caso de las Islas Canarias) en la casilla 37.2 del DUA, y además incluir en la casilla 44 el código 7007 con el valor intrínseco de la mercancía que corresponda.
Envíos entre particulares: Deberá incluirse el código C08 / 308 (en el caso de las Islas Canarias) en la casilla 37.2 del DUA, y además incluir en la casilla 44 el código 7007 con el valor intrínseco de la mercancía que corresponda.
No se puede declarar simultáneamente en la misma declaración un código C07 y C08 o bien un 318 y un 308.
El valor intrínseco de toda la declaración no puede ser superior a 150€ para los códigos de franquicia (C07, 318) o de 45€ para los códigos (C08, 308).
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