LA AEAT ha publicado la NI GA 08/2022 que completa y sustituye las anteriores notas NI GA 13/2013 y NI GA 13/2018 sobre la exención de derechos antidumping aplicables a la importación de piezas de bicicleta de China prevista en el Reglamento (CE) nº 88/97 de la Comisión. Su contenido puede resumirse así:
El Reglamento (CE) nº 88/97 establece tres supuestos en los que cabe la exención de derecho antidumping:
Las autorizaciones de destino final pueden solicitarse de la siguiente manera:
En ambos casos es obligatorio constituir una garantía.
Se permite que el titular de una autorización de destino final de la regla de minimis (art. 14c) pueda disponer a la vez de autorizaciones del art. 14.a, b y d.
La exención puede aplicarse cualquiera que sea el importador (ya sean tanto particulares como pequeñas empresas montadoras).
El destino final es la propia adquisición de menos de 300 unidades, siendo irrelevante que las piezas esenciales sean transmitidas a un tercero (titular de autorización de destino final, TORO u otros) antes de que finalice el plazo para efectuar la supervisión aduanera, salvo que ésta pudiera verse afectada.
El límite de menos de 300 unidades incluye tanto las piezas declaradas a libre práctica como las adquiridas en el TAU y el plazo del mes se considera mes natural.
Las piezas deben ser originarias de China. Salvo prueba en contrario, se presume que tienen este origen las piezas procedentes de China.
La deuda de antidumping a liquidar será la correspondiente al exceso respecto a 299 piezas. El responsable de liquidarla será quién primero incumpla la regla de mínimis, salvo que las piezas esenciales de bicicleta fueran entregadas a un tercero titular de una autorización TORO y se hubiera pactado que el adquirente tuviera dicha obligación.
En caso de que, en lugar de ser titular de una autorización de destino final fuera una parte eximida, el artículo 8 del Reglamento le impide transmitir las piezas si desea beneficiarse de la exención de antidumping. Por tanto, si transmitiese a un tercero más de 299 piezas, deberá satisfacer los derechos antidumping asociados a la totalidad de las mismas, y no respecto del exceso.
La forma de declarar estas importaciones en el DUA es la siguiente:
Si se van a recibir más de 299 unidades en un mes natural, los códigos arancelarios que deben utilizarse para el exceso son: 8714.91.10.31, 8714.91.10.33, 8714.91.10.39, 8714.91.30.35, 8341714.91.30.39, 8714.93.00.19, 8714.94.20.99, 8714.94.90.19, 8714.96.30.90, 8714.99.10.89, 8714.99.10.99, 8714.99.50.91, 8714.99.90.19.
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