El pasado 23 de febrero de 2022 el presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto por el que reconocía la “independencia y soberanía” de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno de Ucrania y ordenó la entrada de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas.
Desde ese momento y hasta ahora, la UE ha venido publicando nuevas normas relativas al establecimiento de sanciones económicas, financieras y comerciales, que se han traducido en nuevas restricciones en los intercambios de mercancías con Rusia y las zonas de Ucrania no controladas por el gobierno central.
La NI GA 07/2022 de 15 de marzo sobre las restricciones en importaciones y exportaciones adoptadas por la UE con motivo del conflicto, que ha publicado la AEAT, resume estas medidas:
El Reglamento (UE) 2022/328 de 25 de febrero de 2022 que modifica el Reglamento (UE) 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania establece las siguientes disposiciones:
De acuerdo con los arts. 2 y 2bis, se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación , directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país, se usen o no con fines militares, de los siguientes bienes:
Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes mencionados a cualquiera de los destinatarios y con los fines anteriores.
Se exceptúan de esta prohibición general los siguientes supuestos:
1. Autorización de operaciones que sean objeto de contratos comerciales celebrados antes del 26 de febrero de 2022
De acuerdo con los arts. 2.5 y 2bis.5, podrán ser objeto de autorización de venta, suministro, transferencia o exportación, los productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, que formen parte de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que tal autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022 y contenga los elementos incluidos en el modelo establecido en el Anexo IX del Reglamento 833/2014.
2. Notificación de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación
Podrán beneficiarse de este procedimiento las mercancías que, conforme a lo indicado en los arts 2.3 y 2bis.3, estén destinadas a:
Con excepción de las letras f) y g) anteriores, el exportador declarará en la declaración aduanera la excepción pertinente y notificará a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento el primer uso de las mercancías en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la primera exportación. Para ello deberá utilizar el modelo establecido en el Anexo IX del Reglamento 833/2014.
3. Autorización de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación
Podrán utilizar este procedimiento las mercancías que, conforme a los indicado en los arts 2.4 y 2bis.4, estén destinadas a:
La venta, suministro, transferencia o exportación de estas mercancías podrá ser autorizada por las autoridades competentes del Estado miembro de venta, exportación, etc. solicitándola por medio del modelo establecido en el Anexo IX del Reglamento 833/2014.
4. Autorización de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación a entidades sancionadas del Anexo IV
De acuerdo con el art 2 ter.1, se podrá autorizar siguiendo el modelo establecido en el Anexo IX del Reglamento 833/2014, las operaciones de venta, suministro, transferencia o exportación de los productos y tecnología de doble uso que figuran en el Anexo VII o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa a las entidades incluidas en el Anexo IV del Reglamento (que contiene una lista de destinatarios no permitidos de las operaciones autorizadas) cuando:
5. Caso especial de productos y tecnologías de refinado de petróleo, aviación e industria espacial y navegación marítima de los Anexos X, XI y XVI
De acuerdo con los arts. 3 ter y 3 quater, se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país, de:
productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo, que figuran en el Anexo X.
Estas prohibiciones no se aplicarán a la ejecución, hasta el 27 de mayo de 2022, de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022 o de los contratos accesorios necesarios para su ejecución.
Además se podrán aplicar las siguientes excepciones:
productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, que figuran en el Anexo XI.
También quedan prohibidas la revisión, la reparación, la inspección, la sustitución, la modificación o la rectificación de defectos de una aeronave o componente, con excepción de la inspección prevuelo, en relación con estos productos.
Estas prohibiciones no se aplicarán a la ejecución, hasta el 28 de marzo de 2022, de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de los contratos accesorios necesarios para su ejecución.
productos y tecnología de navegación marítima enumerados en el anexo XVI, para su utilización en Rusia o para la instalación a bordo de un buque que enarbole pabellón ruso.
Estas prohibiciones no se aplicarán a la ejecución, si el destino de las operaciones son fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.
Las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de estos productos y tecnología o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que están destinados a la seguridad marítima.
El Reglamento (UE) 2022/263 de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas no controladas por el Gobierno de Ucrania de Donetsk y Luhansk dispone las siguientes medidas que afectan al control de los intercambios de mercancías con este país:
El art.2 del Reglamento establece la prohibición de las importaciones en la UE desde Donetsk y Luhansk de cualquier mercancía excepto:
El importador en la UE que quiera hacer valer su contrato comercial hasta el 24 de mayo de 2022, y siempre que lo hubiera firmado antes del 23 de febrero deberá avisar a su autoridad competente al menos diez días laborables antes de que se vayan a importar las mercancías desde Donetsk o Luhansk.
El Anuncio 2022/C93I/01 de 28 de febrero de 2022 recomienda a los importadores en la Unión que comprueben con atención el origen real de los bienes que declaran desde Rusia y Bielorrusia, porque existen riesgos de que se importen en la Unión bienes sujetos a la prohibición establecida en el Reglamento (UE) 2022/263 sobre las importaciones de bienes originarios de las zonas no controladas por el Gobierno de las provincias ucranianas de Donetsk y de Luhansk. Este puede ser el caso, en especial, de los productos de carbón de la partida NC 2701 y de los productos de acero de las partidas NC 7201 a 7207 y de las partidas NC 7304, 7305 y 7306.
El despacho a libre práctica de esos bienes importados desde Rusia y Bielorrusia puede quedar supeditado a la presentación ante la aduana de pruebas que garanticen que esos bienes no están afectados por la prohibición.
El art. 4 por su parte, prohíbe la venta, suministro, transferencia y exportación de los bienes y tecnología incluidos en el anexo II del reglamento a cualquier persona, física o jurídica, o a cualquier organismo de estos territorios o para ser utilizado allí. Este Reglamento implementa la Decisión (PESC) 2022/266 previa, que ya establecía la necesidad de adoptar medidas más concretas.
Autorización de importación o exportación: En los supuestos descritos que requieren autorización, se deberá adjuntar a la declaración aduanera la autorización correspondiente indicando el código que le corresponda en la C.44.
Declaraciones responsables: En los casos en los que, conforme a lo previsto en la normativa, se pueda realizar la importación/exportación sin que esta esté sujeta a autorización, se deberá adjuntar a la declaración aduanera una declaración responsable del importador/exportador. Dicha declaración deberá cumplir con los siguientes requisitos:
En el caso de España, tanto la notificación como la solicitud de autorización deberán presentarse, por medios electrónicos, ante Secretaría de Comercio:
Los Estados miembros y la Comisión UE todavía están adaptando los sistemas informáticos a los nuevos reglamentos, por lo que es muy posible que las comunicaciones haya que hacerlas de momento por otros medios como el correo electrónico.
Los buzones oficiales para consultas de los operadores son:
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