La Aduana ha publicado en su sección “Novedades” información aclaratoria para los operadores económicos que deseen utilizar la exportación de mercancía sujeta a II.EE en régimen suspensivo seguida de transito.
La fecha límite para la trasposición nacional de la Directiva 2020/262/UE en lo referente a este procedimiento era el 31-12-2021.
Para evitar que el retraso perjudique a los operadores se establece información sobre el uso de esta opción que permite exportar productos sujetos a II.EE en régimen suspensivo seguida de transito. Esta opción se puede aplicar tanto a mercancía de terceros, como a mercancía con estatuto aduanero comunitario, de acuerdo con el art. 189.4 del R/UE 2015/2016 por el que se desarrolla en Código Aduanero de la Unión:
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