La AEAT ha publicado la NI GA 03/2022 sobre el control del comercio de especies CITES, a través de la cual aclara el reparto de competencias entre las diferentes autoridades involucradas en este control, así como el procedimiento de tramitación de la documentación y de realización de las verificaciones pertinentes.
El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación las actuaciones en calidad de autoridad administrativa y órgano de gestión principal del Convenio CITES.
El Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) establece las nuevas autoridades CITES nacionales y adapta la normativa española relativa a la aplicación del control CITES a la nueva distribución de competencias.
De esta forma, son autoridades competentes en el control CITES:
En la siguiente tabla se recogen los certificados y permisos CITES según se indica en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución 792/2012 sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos CITES, indicando el anexo en el que se recoge su formato, y su código de declaración en la casilla 44 del DUA:
Además, existen los siguientes códigos a declarar en la casilla 44 cuando no procede aportar ninguno de los anteriores:
La DGBBD es la responsable de la expedición de los permisos de importación y exportación, así como de los certificados de reexportación.
Al no existir sistemas electrónicos de intercambio de estos permisos y certificados, deben adjuntarse a la declaración aduanera los formularios originales y el resto de la documentación que se indica en los artículos del Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión de 4 de mayo de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 sobre el control del comercio de las especies protegidas de fauna y flora silvestres:
Cuando se deba presentar una notificación de importación, se presentarán los formularios 1 y 2 del documento firmados por el importador o su representante aduanero y la documentación indicada en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 865/2006.
A partir de ahora, desaparece la necesidad de tramitar un permiso no CITES de forma previa a la presentación de la declaración aduanera. Sólo en los casos en que la Aduana tenga dudas sobre la sujeción o no de la mercancía al control, será ésta quien solicite a Comercio que realice el control que corresponda.
Si, tras la presentación de la declaración aduanera, resulta necesario realizar un control físico, la Aduana informará sobre ello a la persona que presente la declaración y solicitará la colaboración de los Servicios de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial competente, en base a lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional primera del Real Decreto 986/2021. En el siguiente cuadro se recoge el tipo de certificado, permiso o notificación en función del anexo donde se recoge el espécimen en cuestión (artículo 3 del Reglamento (CE) nº 338/97):
Los Servicios de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial competente, continuarán realizando las verificaciones y controles documentales de los permisos, notificaciones o certificados relativos a los especímenes incluidos en los Apéndices de CITES y en los Anexos del Reglamento (CE) nº 338/97, que se hayan presentado con el DUA a solicitud de la Aduana, conforme al apartado 3 de la DA primera del Real Decreto 986/2021.
No obstante, con el objetivo de intentar mantener, cuando sea posible, el mecanismo de actuación vigente hasta 2022, para agilizar la tramitación aduanera se ha establecido el siguiente procedimiento:
TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.