A partir del 1 de enero de 2022, las autoridades aduaneras chinas han establecido la exigencia de registro ante la Administración General de Aduanas de China (GACC) para los exportadores extranjeros que quieran enviar alimentos destinados a consumo humano a China. Están excluidos los aditivos alimentarios y los productos relacionados con los alimentos.
La medida no será de aplicación a los envíos embarcados antes del 31 de diciembre, pero sí se exigirá a los que indiquen una fecha de salida del país de origen a partir de 1 de enero de 2022, que será la que figure en la documentación del conocimiento aéreo o marítimo. Para estos envíos, el número de registro chino será de obligada indicación en la declaración de aduanas de importación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, en colaboración con la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de España en la R.P. China, ha elaborado una nota informativa al respecto, que se aconseja consultar más abajo y donde se comentan los siguientes puntos principales:
1. Productos con lista de establecimientos autorizados
Los establecimientos elaboradores que actualmente han sido autorizados para la exportación a China de los productos ya incluidos en un listado autorizado, mantienen vigente su autorización:
Estos establecimientos ya autorizados, por el momento no deben realizar ningún trámite adicional ante las autoridades chinas ni españolas, pudiendo seguir exportando con normalidad.
Las autoridades chinas proporcionarán un número de registro chino a los establecimientos. Las etiquetas de estos productos no tienen que modificarse, por el momento, para indicar este número de registro chino, pudiendo mantener como identificativo el número del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
Las empresas que deseen autorizarse para poder exportar a China deberán tramitar su solicitud a través de la aplicación de CEXGAN.
2. Productos con comercio histórico pero sin lista de establecimientos autorizados
Las autoridades chinas han recibido de las autoridades españolas un listado de empresas productoras que han exportado tradicionalmente a China desde 2017 productos del siguiente listado:
Esta lista sólo aplica a los establecimientos productores (producción, transformación o almacenamiento), no es aplicable a aquellos almacenes a temperatura ambiente que no realizan labores de manipulación. Tampoco es aplicable a los comercializadores o traders.
Las autoridades chinas proporcionarán un número de registro chino a los establecimientos y una clave de acceso al sistema informático de registro.
Del mismo modo, estos establecimientos tampoco deben realizar ningún trámite adicional ni ante las autoridades chinas ni españolas, pudiendo seguir exportando con normalidad.
La Administración española también podrá recomendar la autorización de establecimientos que pretendan exportar productos con historial exportador, como del resto de productos del ámbito de esta norma, siempre y cuando no haya establecidas restricciones específicas a la exportación desde España.
Las 18 categorías de productos recogidas en el artículo 7 del Decreto son:
Aquellas empresas que no posean historial exportador o no figuren en las listas que las autoridades chinas y estén interesadas en registrarse para poder exportar a China deberán registrarse en la web web oficial de la Administración china, Single Window o New single Window, como productos recomendados por las autoridades competentes nacionales. Los trámites a realizar se explicarán en el procedimiento de solicitud específico que se establezca para cada tipo de producto.
En la web de CEXGAN ya está disponible el procedimiento de solicitud que han de seguir los nuevos establecimientos interesados en autorizarse para poder exportar las siguientes categorías de productos:
3. Productos distintos de los anteriores con posibilidad de auto-registro
Para las empresas que elaboran productos que no se encuentran específicamente prohibidos para la exportación a China, y que no están incluidos en las categorías recogidas en los apartados anteriores, solicitarán el registro por su propia cuenta (auto-registro) presentando los siguientes documentos:
Durante la tramitación se va a solicitar un certificado de autorización de producción expedido por la autoridad competente del país, por lo que se recomienda incluir una traducción al inglés del documento de registro en el RGSEAA.
Las empresas elaboradoras, o sus representantes solicitarán el registro por su propia cuenta a través de la web Single Window o New single Window, accediendo al sistema “Aplicación de Administración de Registro de las Empresas de Ultramar Productoras de Alimentos Importados”.
Las autoridades chinas han habilitado el siguiente enlace a CIFER - China Import Food Enterprise Registration con información sobre el tema.
Las autoridades chinas indicarán para cada establecimiento autorizado un número de registro chino.
El número de número de registro chino tiene el siguiente formato:
C + código de país (ESP para el caso de España) + 14 dígitos.
Ejemplo: CESP12345678901234
Las autoridades chinas han habilitado una página web para ver los números de registro de establecimientos que están asignando. El acceso a dicha web es libre y en ella se encuentran establecimientos incluidos en los tres grupos mencionados anteriormente: https://ciferquery.singlewindow.cn/
La vigencia del registro es de 5 años y la GACC indicará a la empresa registrada la fecha de entrada en vigor y fecha de caducidad.
Las empresas deberán solicitar la renovación del registro entre los 3 y 6 meses previos a la fecha de vencimiento del registro. En caso de que no se renueve el registro conforme a lo requerido, el registro será cancelado.
Esta norma no es aplicable a:
Dada la sensibilidad del asunto, esta información está siendo revisada y actualizada de manera continua por las autoridades competentes, por lo que se recomienda la consulta de las páginas oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de España en la R.P. China en el apartado de “Más información”.
Para cualquier consulta sobre el tema, la autoridad española ofrece a los operadores un contacto directo a través del correo pekin@magrama.es.
TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.