Se ha publicado por parte del Gobierno de Canarias la Resolución de 2 de noviembre de 2021 (BOC 228 05/11/2021), por la que se aclaran las condiciones para el despacho de los envíos de bajo valor exentos de IGIC mediante declaración H7.
Esta nueva Orden amplía cuestiones tratadas en la Orden de 29 de julio de 2021 en la que se establecía un régimen transitorio hasta el 15-11-2021.
La nueva regulación establece lo siguiente:
A partir del 15 de noviembre la importación en Canarias de bienes que no superen los 150 Euros “deberá obligatoriamente declararse a través del procedimiento de declaración simplificada H7”.
No obstante, no podrá presentarse H7, aunque las mercancías no superen los 150 Euros, en los siguientes casos:
En la declaración H7 es obligatorio:
El H7 puede ser presentado por:
En la declaración H7 es obligatorio consignar el NIF del importador.
Excepcionalmente y cuando no se trate de un autodespacho, la empresa de transporte o el representante aduanero podrá presentar la declaración H7 en nombre del destinatario del bien sin la identificación del NIF de este, siempre y cuando el envío se realice con todos los gastos pagados y no se repercuta sobre el destinatario en el momento de la entrega de la mercancía ningún gasto adicional por la presentación de la declaración de importación H7.
Esta posibilidad de no identificación del NIF requerirá autorización por parte de la Agencia Tributaria Canaria, siendo el órgano competente para su tramitación y resolución la persona titular de la Unidad de Grandes Contribuyentes y Tributos a la Importación y Especiales. En caso de incumplimiento de los requisitos para esta excepcionalidad, se revocará la autorización, debiendo en todo caso, declarar el NIF del importador.
La Aduana en la Nota Informativa GA 23/2021 establece que cuando los operadores autorizados por la ATC hagan uso de esta simplificación que les dispensa de la obligatoriedad de consignar el NIF del destinatario, deberán consignar en su lugar el número 89890029A seguido del nombre y apellidos o razón social y la dirección del destinatario del envío. El uso de esta simplificación determina que el declarante actúa bajo modalidad de representación indirecta.
En esa Nota Informativa de la Aduana se establecen instrucciones sobre el uso de ciertas claves de exención.
Taric cuenta con el módulo H7 que le permitirá realizar las declaraciones de importación de escaso valor.
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