Se ha publicado por parte del gobierno de Canarias la Orden de 29 julio de 2021 (BOC 163 09/09/2021), en la que se establece un régimen transitorio para los bienes de escaso valor que se introduzcan en las Islas hasta el 15 de noviembre de 2021.
La norma modifica la Orden de julio de 2016 (BOC 151 05/08/2016) por la que se suprime la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA) para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor.
La nueva regulación establece lo siguiente:
- No deberá presentarse un DUA para esas operaciones pero sí un mensaje simplificado que consisitirá en: “una declaración con un conjunto reducido de datos en los términos y condiciones que se acuerden en el marco de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN)”. La presentación de dicho mensaje la podrá realizar el destinatario directamente o los reponsables del transporte desde su introducción en las Islas Canarias.
- La exención es aplicable cuando el conjunto de los bienes que se importan tengan un único destinatario, aparezcan amparados por el mismo documento de transporte, y el valor global de todos ellos no supere la cuantía de 150 euros. A estos efectos, el valor global se refiere al valor intrínseco de los bienes, pero sin que se deban incluir otros conceptos como el de los impuestos, gastos de transporte o de despacho.
- Los proveedores de las mercancías o, en su caso, las interfaces electrónicas deberán facilitar en todo caso a los destinatarios el número de seguimiento del envío y demás datos que resulten precisos para presentar la declaración simplificada.
- Se establece un régimen transitorio hasta el 15 de noviembre 2021 por el que los responsables del transporte podrán seguir utilizando el procedimiento simplificado establecido en el Apéndice IX 2.1 de la Resolución del DUA. El régimen transitorio podrá prorrogarse en el caso que sea necesario.