Se ha publicado la ley 11/2021 (BOE 164 10-07-2021) de lucha contra el fraude fiscal. La norma contiene varias modificaciones que afectan a la actividad aduanera:
El artículo 87.3 sobre los responsables del tributo queda redactado de la siguiente manera:
Tres.- Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas o entidades que actuén en nombre y por cuenta del importador.
Se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto que estaba limitado a los Agentes de Aduanas.
En los depósitos distintos del aduanero se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria al titular del recinto en los casos de salida o abandono de los bienes. Cuando se trate de productos objeto de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, esta responsabilidad no se le exigirá al titular del depósito cuando la salida o el abandono de los bienes se realice por una persona o entidad autorizada e inscrita en el Registro administrativo de extractores de dichos productos creado al efecto.
En la deuda tributaria se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del artículo 21 bis, incluyendo a las personas o entidades que actuen por cuenta del importador.
Dicha responsabilidad no alcanzará a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto, como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.
Se modifica la definición de depósito fiscal precisando que para obtener la autorización es necesario realizar operaciones efectivas de almacenamiento de productos objeto de impuestos especiales. Con ello se pretende evitar el uso indebido del régimen suspensivo y el consiguiente retraso del devengo del tributo con el consiguiente riesgo fiscal.
Se tipifica un nuevo supuesto de infracción grave: la existencia de diferencias en menos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente. De esta forma se pretende desincentivar la existencia de dichas diferencias.
Se incluyen nuevos supuestos de infracción:
a) Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.
b) Se modifican las causas de terminación del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración, respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones de bienes, que podrá finalizar cuando se acuerde posteriormente sobre el mismo objeto del procedimiento el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección.
c) Se eleva el importe de las sanciones por la falta de presentación o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas exigidas por la normativa aduanera.
El art. 198.4 establece:
“…. la sanción por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, consistirá en multa pecuniaria proporcional del uno por 1.000 del valor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.
El importe mínimo de la sanción que se menciona en el párrafo anterior se elevará a 600 euros cuando la falta de presentación en plazo se refiera a la declaración sumaria de entrada a la que alude el artículo 127 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de e 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.”
d) Se añade una letra d a la disposición adicional vigésima sobre “tributos integrantes de la deuda aduanera” en la que establece que no es de aplicación a las declaraciones aduaneras el recargo por declaración extemporanéa.
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