A partir del 1 de julio de 2021 se reducirá el Arancel Aduanero Común (AAC) aplicable a la importación de determinados productos tales como aparatos de reproducción de imagen y sonido, cámaras, videocámaras, entre otros, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/1577 L-361 (30-10-2020) por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Entran en vigor en la misma fecha el Reglamento (UE) 2021/1051 que modifica el Reglamento (UE) 1388/2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y el Reglamento (UE) 2021/1052 que modifica el Reglamento (UE) 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales.
Los productos cubiertos por los contingentes y suspensiones arancelarias contemplados en los respectivos Reglamentos pueden importarse en la Unión exentos de derechos arancelarios o a un tipo de derecho reducido
El Reglamento (UE) 2021/1029 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, ha extendido la aplicación de las medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de determinados productos siderúrgicos hasta el 30 de junio de 2024. Esta medida comenzará a aplicarse a partir del 1 de julio de 2021.
Las medidas de salvaguardia se aplicarán en las mismas condiciones que hasta ahora: imposición de un derecho adicional del 25 % y un sistema de contingentes que permite la importación de productos siderúrgicos libres de derechos. La gestión de los contingentes se realizará según el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de despacho a libre práctica (arts. 49 a 54 del Reglamento (UE) 2015/2447 L-343 29-12-2015).
También se prevé una tasa de liberalización del 3 % anual. Es decir, los volumenes de contingentes libres de derechos se incrementarán un 3 % al comienzo de cada período contingentario.
Por otro lado, la Comisión ha señalado que, a fin de garantizar que esta prórroga de tres años siga limitándose al tiempo estrictamente necesario, esta estará sujeta al régimen de revisión. Así, a más tardar el 30 de junio de 2023, se prevé que tenga lugar la primera revisión para determinar si debería ponerse fin o no a la medida de salvaguardia.
Asimismo, se han previsto revisiones de funcionamiento, teniendo lugar la primera a más tardar el 30 de junio de 2022. En esta primera revisión también podría revisarse y modificarse el ritmo de liberalización del 3 % si las circunstancias así lo justifican.
Los clientes de productos Taric dispondrán de la información actualizada a la fecha de entrada en vigor de estas normas.
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