Desde el 9 de febrero de 2021 la AEAT ha establecido una serie de validaciones informáticas que afectan a las casillas 1.1 (tipo de declaración) y 17 a) (país de destino) para determinadas declaraciones de exportación.
Se rechazarán aquellas declaraciones que no cumplan con las siguientes combinaciones de códigos:
Casilla 1.1 | Casilla 17a) |
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CO | Estado miembro de la UE |
CO | QV – Destino indeterminado en el marco del comercio dentro de la UE |
EU | CH, GB, IS, LI, MK, NO, TR, XS – Países de la EFTA y pertenecientes al Tránsito Común, excepto Andorra y San Marino |
EX | AD, SM (Andorra y San Marino) |
EX | DE (Büsingen y Heligoland), IT (Livigno) |
EX | XC, XL (Ceuta y Melilla) |
EX | QW – Destino indeterminado en el marco del comercio con terceros países |
EX | QP – Envíos a alta mar (por ejemplo, para realizar instalaciones submarinas) |
Casilla 1.1 | Casilla 17a) |
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CO | QR – Suministro de mercancía de la UE a buques/aeronaves de la UE |
EX | QR – Suministro de mercancía no de la UE a buques/aeronaves de la UE (Aduana de salida española) |
EX | QS – Suministro de cualquier tipo de mercancía a buques/aeronaves de terceros países |
Debe tenerse en cuenta:
Las reexportaciones de mercancía no perteneciente a la UE (por ejemplo, mercancía previamente vinculada a depósito aduanero o productos transformados de Régimen de Perfeccionamiento Activo) deben declararse con código EX y no pueden tener como país de destino un Estado Miembro de la UE. Si se realizan dentro del Territorio Aduanero de la Unión, los envíos de estas mercancías no se declaran como reexportaciones sino que deben ir en régimen de tránsito (T1).
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