Tras largas e intensas negociaciones, el 24 de diciembre se anunció el esperado Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido que a partir del 1 de enero de 2021 articulará las relaciones comerciales entre ambos territorios.
El Acuerdo aún debe ser aprobado tanto por la parte británica como por la Unión Europea. Se trata de un documento extenso en el que se regulan múltiples aspectos de la compleja relación entre las partes.
El comercio de mercancías queda regulado de la siguiente manera:
Se establecen aranceles y cuotas del 0% para todas las mercancías en las operaciones de importación entre la UE y el Reino Unido, siempre y cuando se cumplan las reglas de origen.
El origen preferencial de las mercancías se aplicará en virtud de la solicitud del importador mediante la cumplimentación de la casilla 36 del DUA con la clave 300, y la garantía de dicho origen a través de:
una declaración de origen expedida por el exportador sobre la base de la información que demuestre que el producto es originario, incluida la información sobre el origen de los materiales utilizados en la producción del producto. En la casilla 44 del DUA se identificará con una de las siguientes claves:
el conocimiento del importador indicando que el producto es originario de la parte exportadora basándose en la información que demuestre el carácter originario del producto. En la casilla 44 se indicará la clave U117.
Importante: tras la firma del Acuerdo, y conforme a lo establecido en el artículo 68.1 del Reglamento (UE) 2015/2447, la UE ha decidido que las comunicaciones sobre el origen de las mercancías que se exporten desde su territorio, para envíos cuyo valor supere los 6000€ deberán realizarse por exportadores registrados en el sistema REX.
Sin embargo, los operadores de Reino Unido utilizarán el EORI independientemente del valor del envío.
Estas cuestiones se incluyen en el documento de preguntas y respuestas publicado por la DG TAXUD el pasado 31 de diciembre: https://ec.europa.eu/taxation_customs/system/files/2021-03/2021-brexit-top-50-faq.pdf
A partir del 1 del enero de 2021 el movimiento de mercancías entre la UE y el Reino Unido estará sujeto a los mensajes y regímenes aduaneros (ENS/EXS, importación, exportación, tránsito…) y a los controles de inspección en frontera.
El tratamiento de Reino Unido (GB) será el de un país preferencial si se declara en la casilla 36 del DUA la preferencia correspondiente (300) o el de un país tercero si esa declaración no se realiza (100).
Se ha creado una nueva clave de país “XI” para Irlanda del Norte. Este territorio del Reino Unido será considerado como un Estado Miembro de la UE. Por tanto, a partir del 1 de enero seguirá formando parte del territorio aduanero de la Unión, con aplicación del CAU y sus disposiciones de desarrollo, las Directivas de IVA e II.EE, así como las normas de la UE que regulan las condiciones técnico-sanitarias de los productos.
Los movimientos de mercancías entre la UE e Irlanda del Norte y viceversa, estarán sujetos a la declaración estadística Intrastat, excepto cuando se realice con territorios de la UE en donde no sea de aplicación la Directiva de IVA, las operaciones se realizarán con un DUA tipo CO A.
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