Tras el Acuerdo alcanzado el 24 de diciembre de 2020 por la Unión Europea y el Reino Unido sobre las condiciones en las que se desarrollará el comercio y la cooperación entre ambas partes a partir del 1 de enero de 2021, la Aduana española ha publicado la NI GA 39/2020 en la que se aclaran los códigos a emplear en las declaraciones de importación y exportación (DUAs) en relación con los intercambios entre la Unión Europea y Reino Unido, con el fin de asegurar la correcta aplicación de la exención de aranceles y las cuotas para las mercancías que cumplan las reglas de origen recogidas en el propio Acuerdo.
Casilla 1.1: código EU, al ser Reino Unido parte contratante del Convenio de Tránsito Común.
Preferencias arancelarias
En caso de que la Comisión Europea no haya dado de alta la medida TARIC necesaria a partir del 1 de enero, se deberá declarar como un envío sin preferencia, solicitando con posterioridad (una vez se haya dado de alta la medida) la rectificación de la declaración.
Deuda aduanera
En los despachos a libre práctica, los operadores económicos tanto del Reino Unido como de la UE deberán distinguir las mercancías que se encontraban en depósito temporal o vinculadas a un régimen especial a las 00.00 horas del 1 de enero de 2021, en la casilla 44 con el código Y067. Este código se declarará con las siguientes condiciones:
Mercancías de retorno
La mercancía UE enviada a Reino Unido antes del 01/01/2021 y que vuelva después de esa fecha como mercancía de retorno, deberá declararse:
La AEAT ha publicado las validaciones que se realizarán en las declaraciones de importación y exportación con Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021.
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