La AEAT ha publicado la NI GA 33/2020 de 11 de diciembre sobre envases y embalajes retornables, en la que se establecen las disposiciones a seguir para realizar la exportación y posterior reimportación en el territorio aduanero de la Unión de estos productos.
Tal y como se establece en dicha nota, estas mercancías están exentas de los derechos de importación si se cumplen los requisitos recogidos en el art. 203 y siguientes del CAU, es decir:
Por su parte, la exención de IVA para este tipo de operaciones está regulada en el art.63 de la Ley 37/1992 y el art. 18 del Reglamento sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. En estas normas se establece que estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.
Para justificar la aplicación de la exención de derechos e IVA en la reimportación de envases y embalajes que retornan al territorio aduanero de la Unión, la autoridad aduanera española considera que es necesario que:
El órgano competente para la adopción de esta autorización será la Directora del Departamento de Aduana e IIEE y deberá solicitarse (hasta que se desarrolle un formulario específico para ello) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria empleando la siguiente ruta: Sede Electrónica - Agencia Tributaria - Aduanas - Otros trámites - Solicitudes a la autoridad aduanera no contempladas en otros procedimientos
Esta autorización o, en su caso, solicitud, deberá identificarse en el DUA de exportación, así como en el DUA de despacho a libre práctica por el que retornen, tanto si los envases y embalajes contienen mercancías, como si se transportan vacíos, introduciendo en la casilla 44 una de las siguientes claves:
Salvo en caso de que la mercancía transportada sean los propios envases o embalajes, no será necesario emplear una partida específica para los envases y/o embalajes amparados en la autorización, siempre que se identifiquen las unidades de envases y embalajes que se exportan o importan, con el siguiente código en la casilla 44:
Esta autorización implica que el titular de la misma declara ser el exportador de los envases o embalajes que contienen la mercancía amparada en el DUA, de forma que la mención al exportador contenida en el DUA se refiere única y exclusivamente a la mercancía y no a los envases o embalajes.