La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2020/1336 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alcohol polivinílico originario de China.
Los derechos individuales aplicables a las empresas citadas en el Reglamento estarán condicionados a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida (factura con declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura).
Quedarán exentos de los derechos antidumping los productos que se importen para la fabricación de adhesivos de mezcla seca, producidos y vendidos en forma de polvo para la industria del cartón mediante la aplicación de las disposiciones comunitarias dictadas en materia de destino final.
Las medidas antidumping impuestas son aplicables desde el 30 de septiembre de 2020 al código TARIC 3905 30 00 91 y tienen como objetivo restablecer la igualdad de condiciones en el mercado de la Unión para los productores comunitarios y chinos.
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