Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia, en su Disposición Adicional séptima, ha vuelto a prorrogar hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo 0% de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992 de IVA.
De esta manera, se amplia el plazo de vigencia con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Asimismo, se actualiza la relación de bienes a los que resulta de aplicación esta medida.
Las condiciones para poder acogerse al tipo 0% de IVA son las mismas que se exigían hasta ahora.
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