El pasado 11 de septiembre la Resolución de 10 de septiembre de 2020 derogó Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. Dicho Real Decreto-ley preveía, en su Disposición Adicional cuarta, ampliación del plazo para la aplicación del tipo de 0% de IVA a los bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 hasta el 31 de octubre de 2020.
Como consecuencia, ya no resulta de aplicación la posibilidad de acogerse al tipo 0% de IVA en las importaciones de bienes relacionados con la lucha contra el COVID-19. Todo ello, sin perjuicio de poder acogerse a la franquicia de arancel e IVA cuyo plazo de aplicación se ha extendido hasta el 31 de octubre de 2020 mediante Decisión (UE) 2020/1101 y que, por tanto, permanece vigente.
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