Tal y como informamos el pasado 29 de julio, cuando se hicieron públicos estos cambios, les recordamos que a partir del 10 de septiembre de 2020 la AEAT validará los siguientes aspectos en los envíos de DUAs de importación:
En los DUAs de importación de madera y productos derivados con la medida FLEGT (actualmente solo para mercancías con origen y/o procedencia Indonesia) se validará la declaración de los documentos relacionados con el FLEGT conforme a los siguientes supuestos:
Los documentos FLEGT se refieren a los siguientes supuestos:
Para las importaciones de mercancías perecederas en régimen comercial de venta en consignación sujetas al sistema de precios de entrada se validará la consistencia en lo declarado en las siguientes casillas:
En el supuesto de DUAs de importación en las que se declare una autorización de Inscripción en los Registros del Declarante (EIR) en la casilla 44 (documento C514) se va a validar que se declara una autorización de diferimiento de pago para empresas con contracción única (DPO) en dicha casilla (documento C506) siempre que la cantidad a pagar sea mayor que cero, sin tener en cuenta la cuota de IVA diferido.
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