Se ha publicado el Reglamento (UE) 2020/1215 por el que se someten a registro las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de China desde el 25 de agosto de 2020.
Los productos sometidos a registro son barras, perfiles (huecos o no) y tubos; sin montar, incluso preparados para la construcción (por ejemplo, cortados a medida, taladrados, curvados, biselados o roscados); fabricados con aluminio, aleado o sin alear, con un contenido de aluminio inferior o igual al 99,3 % y afecta a los códigos TARIC 7604.10.10.11, 7604.10.90.11, 7604.10.90.25, 7604.10.90.80, 7604.21.00.10, 7604.21.00.90, 7604.29.10.10, 7604.29.10.20, 7604.29.10.30, 7604.29.10.40, 7604.29.10.90, 7604.29.90.10, 7604.29.90.20, 7604.29.90.90, 7608.10.00.11, 7608.10.00.80, 7608.20.81.10, 7608.20.81.20, 7608.20.81.90, 7608.20.89.10, 7608.20.89.20, 7608.20.89.30, 7608.20.89.40, 7608.20.89.90 y 7610.90.90.10.
No se incluyen dentro del registro los siguientes productos:
La medida estará en vigor por un plazo máximo de 9 meses y tiene como finalidad asegurar que, si los resultados de la investigación dan lugar a la imposición de derechos antidumping (calculados hasta un 37 % de derechos antidumping), tales derechos puedan recaudarse retroactivamente con respecto a las importaciones registradas.
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