El pasado mes de febrero la Comisión Europea decidió retirar parcialmente las preferencias arancelarias a productos procedentes de Camboya en el marco del SPG, debido a serias y sistemáticas violaciones de derechos humanos en dicho país.
Esta retirada de preferencias afecta solamente a determinados productos, entre los que se encuentran algunas partidas de los capítulos 42, 61, 62 0 64 (se pueden consultar las partidas afectadas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/550 ) y es efectiva a partir del 12 de agosto de 2020 .
Sin embargo, las preferencias arancelarias se podrán aplicar a las partidas recogidas en el Reglamento 2020/550 si las importaciones de estos productos ya están en camino a la Unión a fecha 12 de agosto de 2020, siempre que el destino de dichos productos no pueda modificarse. En este caso, se exigirá un justificante válido en forma de conocimiento de embarque, que será incluido en la casilla 44 del DUA mediante la clave N705 .
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